Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Concepto Nº 039560
06-09-2022
6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
Radicado: 2-2022-039560
Bogotá D.C.,
Radicado entrada 1-2022-071711 del 1 de septiembre de 2022
No. Expediente 7160/2022/RCO
Tema: Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Subtema: Generalidades
Cordial saludo :
Mediante escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y fecha del asunto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN remite a esta Dirección su solicitud en la que consulta “… teniendo en cuenta que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 reglamentó que las multas que son impuestas en salarios mínimos se debe realizar la equivalencia en UVT, ahora bien de acuerdo al artículo 31 de la Ley 769 de 2002, se sancionará a los conductores por infringir las normas de tránsito en salarios mínimos diarios.
De acuerdo con lo anterior a cuantas UVT equivale una multa de 30 salarios mínimos diarios para el año 2022”.
Sea lo primero señalar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta es general, no tiene efectos obligatorios ni vinculantes, y no compromete la responsabilidad de este Ministerio.
Para dar respuesta a su interrogante, es necesario dar un repaso de lo normado por el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, así:
“Artículo 49. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.
Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.”
Del análisis del apartado normativo trascrito se puede colegir lo siguiente:
- Dispone que todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, cuya determinación se haga teniendo como parámetro de cálculo el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), sean calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT).
- La norma no distingue el nivel de gobierno al que corresponden los conceptos a los cuales se aplica, motivo por el cual es de aplicación general indistintamente del nivel de gobierno al que correspondan, esto es municipal, departamental o nacional.
- Se trata de una norma de carácter imperativo, conclusión a la que se arriba de la expresión “deberán ser calculadoscon base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT)”
- El cálculo de los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas conforme con la norma trascrita aplica por ministerio de la ley a partir del 1 ° de enero de 2020.
- Toda vez que su aplicación inicia a partir del 1° de enero de 2020, la equivalencia a la que se refiere la norma tiene como parámetros los valores vigentes a dicha fecha (1 ° de enero de 2020).
En consecuencia, la equivalencia se obtendrá dividiendo el valor del salario mínimo legal mensual vigente para 2020, esto es $877.8031, en el valor de la Unidad de Valor Tributario vigente para 2020, esto es $35.6072.
- Cuando la norma señala que “En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente”, está queriendo significar que la determinación de los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas se hará con base en el valor de la UVT vigente para el momento de su determinación.
- El valor de actualización de la UVT se rige por lo dispuesto en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional, esto es “en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este”.
- Para efecto de la aproximación de los valores resultantes de la conversión a UVT, deben aplicarse las reglas establecidas en el artículo 2.2.14.1.13 Decreto 1082 de 20154 para obligaciones diferentes a las tributarias y en el 2.2.14.1.25 ibidem para obligaciones tributarias.
- Aquellos cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas que hayan sido determinados con base en el salario mínimo mensual legal vigente, mediante actos en firme y debidamente ejecutoriados antes del 1° de enero de 2020, no serán objeto de la aplicación de la norma sub examine.
- A partir de la precisión efectuada en el parágrafo de la norma trascrita supra, válido se hace colegir que el legislador estableció la aplicación retrospectiva de la norma, la cual, en palabras de la Corte Constitucional “comporta la posibilidad de afectar situaciones fácticas y jurídicas que se han originado con anterioridad a su vigencia, pero que aún no han finalizado al momento de entrar a regir la nueva norma, por encontrarse en curso la aludida situación jurídica”6.
En ese contexto, aquellos cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, cuyo proceso de determinación estuviere en curso a 1° de enero de 2020, serán objeto de aplicación de la forma de cálculo establecida en la norma, de manera que corresponderá a la respectiva autoridad efectuar los ajustes
que correspondan.
En este contexto, toda vez que la equivalencia, según se vio, debe hacerse con los valores vigentes a la fecha de vigencia de la norma, esto es 2020, tendríamos lo siguiente:
SMLMV 2020 | UVT 2020 | SMLMV/UVT | DIAS MES | UVT/DIA |
$877.803 | $35.607 | 24,65 | 30 | 0,822 |
Así, para efectos del cálculo de los conceptos establecidos en salarios mínimos, se tomará como parámetro para su conversión a UVT, lo correspondiente a 0,822 UVT, valor que se multiplicará por el número de salarios diarios que correspondan al concepto a convertir, y el resultado se multiplicará por el valor de la UVT vigente para la fecha de determinación del valor del respectivo concepto, y el valor resultante se aproximará en los términos señalados en los citados artículos 2.2.14.1.1 y 2.2.14.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
A guisa de ejemplo tomemos la multa de tránsito de 30 salarios mínimos diarios impuesta en 2022, señalada en su escrito de consulta:
SALARIOS DIARIOS MULTA | UVT/DIA | MULTA EN UVT | VALOR UVT 20227 | VALOR TOTAL MULTA |
30 | 0,822 | 24,66 | $38.004 | $937.178,64 |
Cordialmente
Claudia Helena Otálora Cristancho
Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal
Notas al pie↑ De conformidad con el Decreto 2360 del 26 de diciembre de 2019↑ De conformidad con la Resolución 84 del 28 de noviembre de 2019 de la DIAN↑ Artículo 2.2.14.1.1. Valores expresados en Unidades de Valor Tributario UVT. Para los efectos dispuestos en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV) a Unidades de Valor Tributario (UVT), se empleará por una única vez el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación:↑ Adicionados por el Decreto 1094 de 2020↑ Artículo 2.2.14.1.2. Valores de obligaciones tributarlas. En lo relativo a la conversión de los valores derivados de obligaciones tributarias contenidas en las disposiciones relacionadas con impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se seguirán aplicando las reglas de conversión y aproximaciones contenidas en los artículos 868 y 868-1 del Estatuto Tributario.» |
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