
Consulta: Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre las implicaciones en materia del gravamen a los movimientos financieros de las transferencias monetarias no condicionadas – Programa Ingreso Solidario. Sobre el particular, el despacho manifestó: Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 518 de 2020, entre cuentas del Tesoro Nacional- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen las transferencias, son aquellos que se encuentran cubiertos por la exención del gravamen a los movimientos financieros consagrada en el artículo 6 del mismo decreto legislativo. |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 712 / 17-06-2020 Descarga |