Síntesis y Análisis
El Consejo de Estado, al analizar la relación entre una auxiliar de enfermería y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente ESE, concluyó que existía una relación laboral encubierta. Este fallo subraya que no es indispensable un contrato escrito para establecer dicha relación si se pueden demostrar los elementos fundamentales de una relación de trabajo: subordinación, prestación personal del servicio y remuneración.
La falta de interrupción entre contratos sucesivos de prestación de servicios fue clave para evitar la prescripción del vínculo laboral, pues no hubo solución de continuidad en los contratos. La sentencia refuerza la importancia del principio de primacía de la realidad sobre las formas contractuales, destacando que la configuración de una relación encubierta no transforma automáticamente al contratista en empleado público. El juez determinó que las prestaciones sociales deben calcularse con base en los honorarios pactados, no en lo devengado por auxiliares de planta.
Comparativa Antes y Después del Pronunciamiento
Aspecto | Antes del Pronunciamiento | Después del Pronunciamiento |
---|---|---|
Existencia de Contrato Escrito | Se requería para probar relación laboral. | No es necesario si se demuestran elementos de subordinación, prestación personal y remuneración. |
Continuidad de Contratos | Se consideraba interrupción entre contratos. | No hubo interrupción, evitando la prescripción del vínculo. |
Cálculo de Prestaciones Sociales | Basado en honorarios pactados o lo devengado por auxiliares de planta. | Confirmado que debe basarse en honorarios pactados, no en lo devengado por auxiliares de planta. |
Pregunta y Respuesta
¿Sabía usted que no es necesario un contrato escrito para demostrar una relación laboral encubierta?
Sí, el Consejo de Estado determinó que la relación laboral puede probarse mediante la demostración de subordinación, prestación personal del servicio y remuneración, sin la necesidad de un contrato escrito.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
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Principio de la Primacía de la Realidad | La realidad de la relación laboral prevalece sobre las formas contractuales. |
Sentencia de Unificación 2021 | Establece un indicador temporal de 30 días hábiles para evaluar la continuidad entre contratos. |
Sentencia de Unificación 2016 | Determina que el ingreso base para prestaciones sociales corresponde a los honorarios pactados. |
Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo | Prescripción de derechos laborales dentro de los tres años siguientes a la finalización del contrato. |
Conclusión
El pronunciamiento del Consejo de Estado clarifica que la relación laboral puede probarse sin un contrato escrito, reafirmando la importancia del principio de primacía de la realidad y estableciendo criterios claros para la continuidad de contratos y cálculo de prestaciones sociales.