DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Oficio No 563
15-05-2020
00208221 – 563
Bogotá, D.C.
Tema IVA PROCEDIMIENTO
Descriptores Propiedad Horizontal obligación de expedir factura
Fuentes formales Artículos 615 y 616-1 del E.T. Decreto 1625 de 2016 Decreto 358 de 2020
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza unas preguntas, que serán resueltas por este Despacho en el orden en que fueron propuestas, así:
- ¿Está la propiedad horizontal obligada a facturar electrónicamente no solo los ingresos que generan IVA sino también las cuotas de administración que no están gravadas con este impuesto?
- ¿Se está procediendo incorrectamente solo facturando electrónicamente el ingreso gravado obtenido por explotación de área común y las cuotas de administración haciendo el cobro mediante documento equivalente?
- ¿El documento equivalente (Cuenta de Cobro) expedido por la propiedad horizontal no se considera válido como requisito para que el copropietario se lo descuente como costo o gasto en su renta?
Los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario establecen, entre otros, que:
“Artículo 615. Obligación de expedir factura.
Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. (…).
La obligación de expedir factura no se limita a los responsables del impuesto sobre las ventas, sino que se extiende, entre otros, a quienes presten servicios, independientemente que sean gravados o no.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 563 / 15-05-2020 Descarga |