Consulta: Cuando se realiza una adición, reparación o mejora a una edificación que constituye mayor valor del bien ¿La depreciación de la misma (adición, reparación o mejora) debe realizarse desde la liquidación de dicha mejora o en su defecto debe recalcularse la alícuota de la depreciación desde la adquisición del inmueble (años anteriores si aplica)? El procedimiento es diferente al que tradicionalmente se venía utilizando antes de la entrada en vigencia de los marcos normativos reglamentados en virtud de la Ley 1314 de 2009, por lo que no se recomienda adicionar su valor al activo en mención, sino que se trate de un componentes separado con una vida útil que podrá ser diferente a la del activo principal. |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Propiedades, Planta y Equipo. Descarga |