Proyecto de Acto Administrativo


Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos

Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB-, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores


Entiendo que estás buscando una traducción al español de un documento relacionado con la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá. Aquí tienes una traducción del texto proporcionado:


RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

En ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 209 de la Constitución Política establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus acciones para cumplir adecuadamente los objetivos del Estado.

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas para garantizar la armonización en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de alcanzar los fines y metas estatales. En consecuencia, deben prestar su colaboración a otras entidades para facilitar el cumplimiento de sus funciones y abstenerse de obstaculizar su ejecución por parte de los órganos, dependencias, organismos y entidades pertinentes.

Que con el propósito de llevar a cabo estudios y cruces de información necesarios para el adecuado control de los tributos distritales, de acuerdo con el artículo 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, que armoniza el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y establece otras disposiciones, el Director Distrital de Impuestos puede solicitar a personas o entidades, ya sean contribuyentes o no, declarantes o no, información relacionada con sus propias operaciones o con operaciones realizadas con terceros, así como la discriminación total o parcial de las partidas consignadas en los formularios de las declaraciones tributarias.

Que el incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo o defectuoso en la entrega de la información solicitada de forma electrónica por medio de esta Resolución conlleva una sanción para el obligado tributario, según lo previsto en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, que ajusta el régimen sancionatorio en materia impositiva para el Distrito Capital de Bogotá, modificado por el artículo 6 del Acuerdo 671 de 2017 y el artículo 9 del Acuerdo Distrital 756 de 2019.

En consecuencia, es necesario que los obligados tributarios destinatarios de esta Resolución proporcionen la información requerida de manera oportuna, completa, precisa y con las características técnicas exigidas.

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, xxxx,

«Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB -, en relación con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores».