Proyecto de Decreto de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo (ACCAI)


El Ministerio de Hacienda presentó un proyecto de decreto que regulará las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo (ACCAI), enfocándose en el manejo eficiente y transparente de los recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.

“El Ministerio de Hacienda ha dado a conocer un proyecto de decreto que establece las normas aplicables a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo (ACCAI), que se encargarán de gestionar los recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común.

El decreto regula las entidades que podrán administrar este componente, incluyendo sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades fiduciarias, compañías de seguros de vida, comisionistas de bolsa, Colpensiones y entidades sin ánimo de lucro, previa autorización de la Superintendencia Financiera. Estas entidades deberán cumplir con requisitos financieros específicos, como un capital mínimo de $ 20.217 millones, ajustado anualmente según el IPC, y niveles de solvencia y patrimonio establecidos en el Decreto 2555 del 2010.

El proyecto también establece que las juntas directivas de las ACCAI deben tener un número impar de miembros y al menos un 25 % de participantes independientes, con un mínimo de una mujer como representante, para promover la diversidad y garantizar una administración inclusiva y eficiente de los fondos.”

Lista de Contenido del Artículo

SecciónDescripción
Introducción al DecretoPresentación de la normativa que regula las ACCAI y su papel en el Sistema de Protección Social Integral.
Entidades AutorizadasDetalle de las entidades que podrán administrar el componente complementario.
Requisitos Financieros y SolvenciaExplicación de las obligaciones financieras y patrimoniales para las ACCAI.
Gobernanza de las ACCAINormas para la composición de las juntas directivas y representación de afiliados.
Inclusión de Género y DiversidadMedidas para asegurar la participación de mujeres y representantes independientes en las juntas.
Participación de Afiliados en DecisionesExplicación sobre cómo los afiliados tendrán voz y voto en la administración del componente.

Normatividad

NormatividadDescripción
Ley 2381 de 2023Regula las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.
Ley 100 de 1993Norma aplicable a las cotizaciones bajo el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Decreto 2555 de 2010Establece los niveles de solvencia y patrimonio para las entidades que administren el componente.

Aspectos Claves del Decreto

Aspectos importantesDesarrollo de cada aspecto
Entidades Administradoras del ComponenteLas entidades autorizadas son sociedades administradoras de fondos de pensiones, fiduciarias, aseguradoras y Colpensiones.
Requisitos FinancierosLas ACCAI deben acreditar un capital mínimo de $ 20.217 millones, ajustado anualmente según el IPC.
Gobernanza y DiversidadJuntas directivas con un mínimo del 25 % de miembros independientes y al menos una mujer como representante.

Tabla Comparativa del Proyecto de Decreto

AspectoAntes del PronunciamientoDespués del Pronunciamiento
Regulación de ACCAINo existía una regulación específica para las administradoras del componente complementario.El decreto establece normas detalladas para la gestión eficiente de los recursos del componente.
Requisitos FinancierosLas entidades no tenían requisitos específicos para administrar estos fondos.Se exigen niveles de solvencia, capital mínimo ajustable y patrimonio conforme a la ley.
Composición de Juntas DirectivasNo se contemplaba la inclusión de género o representantes de afiliados.Se exige que el 25 % de los miembros sean independientes y haya al menos una mujer como representante.

Preguntas Frecuentes

#PreguntaRespuesta
1¿Qué entidades pueden administrar los recursos del componente complementario?Sociedades administradoras de fondos de pensiones, fiduciarias, compañías de seguros, comisionistas de bolsa, y Colpensiones.
2¿Cuáles son los requisitos financieros que deben cumplir las ACCAI?Acreditar un capital mínimo de $ 20.217 millones, ajustable anualmente según el IPC.
3¿Cómo se garantiza la inclusión en las juntas directivas de las ACCAI?Se exige que un 25 % de los miembros sean independientes y que al menos una mujer esté representada.
4¿Qué rol juegan los representantes de los afiliados en las decisiones de la ACCAI?Tienen voz y voto en temas clave relacionados con la administración del componente complementario.

Ejemplo Práctico

Imaginemos una entidad financiera que desea administrar los fondos del componente complementario de ahorro. Esta entidad deberá cumplir con un capital mínimo de $ 20.217 millones y ajustar sus recursos anualmente conforme al IPC. Además, deberá conformar su junta directiva con un número impar de miembros, incluyendo representantes independientes y al menos una mujer. Esto asegura que la administración de los recursos sea transparente y que se tomen decisiones alineadas con los intereses de los afiliados.