Proyecto de decreto de Minhacienda sobre presunción de costos.

DECRETA

Artículo 1. Sustitución del Título 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. 
Sustitúyase el Titulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así:

TÍTULO 2

PRESUNCIÓN DE COSTOS, SITUACIÓN JURÍDICA CONSOLIDADA POR PAGO, REVOCATORIA DIRECTA Y TERMINACIÒN POR MUTUO ACUERDO, OFERTA DE REVOCATORIA EN LAS CONCILIACIONES JUIDICIALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÒN. Artículo 2.12.2.1. Aplicación del esquema de presunción de costos.
 La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP, podrá aplicar el esquema de presunción de costos siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019 en concordancia con lo que resulte aplicable de los artículos 93 a 97 de la Ley 1437 de 2011, a los procesos de fiscalización en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Proyecto de Decreto / Presunción de costos.
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