DECRETA Artículo 1. Establecer un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para importación de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 87.11.60.00.90. Artículo 2. El gravamen arancelario establecido en el artículo 1 del presente Decreto rige por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 3. El presente Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Importación temporal para perfeccionamiento activo de materias primas e insumos. Descarga |