Proyecto de Decreto. ¿Sabía usted que las enmiendas a las NIIF para Grupo 1 y PYMES en Colombia entran en vigor en 2026?

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Introducción

El proyecto del Decreto 2025, actualiza parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera (NIIF) para el Grupo 1 (empresas con obligación de aplicar NIIF completas) y el Grupo 2 (PYMES). Estas modificaciones responden a enmiendas emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) entre 2022 y 2023, alineando a Colombia con estándares internacionales bajo el mandato de la Ley 1314 de 2009.

El proceso, liderado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), busca garantizar que la información financiera sea transparente, comparable y útil para inversionistas, entidades estatales y otros stakeholders. El decreto acoge seis enmiendas específicas que refinancian aspectos críticos como arrendamientos, pasivos no corrientes y tratamiento de operaciones en economías hiperinflacionarias.

La vigencia se fija para el 1 de enero de 2026, pero permite aplicación anticipada, reconociendo su baja complejidad técnica según el Concepto 2292 del Consejo de Estado (2017).


Análisis del Contenido

Como contador público, destaco tres ejes clave:

  1. Fundamento legal:
    • Ley 1314 de 2009: Exige convergencia con estándares internacionales (NIIF/NIC).
    • Decreto 2420 de 2015: Único Reglamentario que compila normas contables.
    • CTCP: Recomendó las enmiendas tras evaluación técnica y consulta pública.
    • Doctrina judicial: El Concepto 2292 del Consejo de Estado (2017) permite acortar plazos de vigencia para normas de «baja complejidad».
  2. Cambios sustanciales:
    • Grupo 1:
      • NIIF 16: Tratamiento de pasivos por arrendamientos en ventas con retroarrendamiento.
      • NIC 1: Revelación de pasivos no corrientes con condiciones pactadas.
      • *NIC 7/NIIF 7*: Clasificación de acuerdos de financiación a proveedores.
      • NIC 12: Ajustes por reforma fiscal internacional (Modelo OECD «Segundo Pilar»).
      • NIC 21: Reconocimiento de riesgos en monedas no convertibles (ej: Venezuela, Argentina).
    • Grupo 2 (PYMES):
      • Sección 29 NIIF PYMES: Adaptación a reglas fiscales internacionales.
  3. Impacto regulatorio:
    • Flexibilidad: Adopción anticipada voluntaria (con revelación en notas a estados financieros).
    • Simplificación: El CTCP clasificó las enmiendas como de «baja complejidad», evitando plazos extensos.

Ejemplos Prácticos

  1. Arrendamientos (NIIF 16):
    • Antes: Una empresa vendía un activo y lo arrendaba posteriormente sin reclasificar el pasivo.
    • Ahora: Debe reexpresar el pasivo como «arrendamiento operativo» o «financiero», mejorando la transparencia.
  2. Operaciones con Venezuela (NIC 21):
    • Caso: Una compañía exportadora recibe pagos en bolívares no convertibles.
    • Cambio: Revelará el riesgo de iliquidez en notas, alertando a inversionistas sobre posibles pérdidas.
  3. Acuerdos con proveedores (NIC 7):
    • Ejemplo: Un fabricante negocia 180 días de plazo para pagar materias primas.
    • Nueva norma: Este pasivo se mostrará por separado si es relevante, evitando subestimación de deudas a corto plazo.

Tabla Comparativa de Cambios

AntesAhora (2026)Comentario
Pasivos por arrendamiento sin tratamiento específico en ventas con retroarrendamiento.Clarificación contable (NIIF 16).Evita ambigüedades en reclasificación.
Pasivos no corrientes sin detalle de condiciones pactadas.Revelación obligatoria en notas (NIC 1).Mejora predictibilidad de obligaciones.
Acuerdos de financiación a proveedores agrupados con otras deudas.Presentación separada si son relevantes (NIC 7).Mayor claridad en flujos de efectivo.
Sin normas para impuestos globales (OECD «Segundo Pilar»).Adopción de reglas anti-evasión (NIC 12 y Sección 29 PYMES).Alinea a Colombia con estándares tributarios internacionales.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

  1. ¿Desde cuándo aplican las enmiendas?
    R: Obligatorias desde el 1 de enero de 2026, pero pueden adoptarse anticipadamente.
  2. ¿Una PYME debe aplicar todos los cambios juntos si adopta anticipadamente?
    R: Sí. El Artículo 5° exige aplicación integral y simultánea, con revelación en notas.
  3. ¿Cómo afecta la enmienda a NIC 1 a empresas con deudas a largo plazo?
    R: Deberán detallar en notas condiciones que puedan convertir pasivos a corto plazo (ej: incumplimiento de covenants).
  4. ¿Qué pasa si mi empresa opera con Venezuela?
    R: La enmienda a NIC 21 obliga a revelar riesgos por falta de convertibilidad de moneda.
  5. ¿El CTCP puede proponer más cambios pronto?
    R: Sí. Evalúa enmiendas del IASB periódicamente; se recomienda monitorear sus comunicados.

Conclusión

Las enmiendas del Decreto 2025 refinan aspectos críticos de las NIIF sin alterar principios fundamentales. Su baja complejidad permite una transición ágil, pero la adopción anticipada exige preparación:

  • Grupo 1: Revisar impacto en arrendamientos y pasivos.
  • PYMES: Capacitar equipos en nuevas revelaciones fiscales.
  • Todos: Documentar juicios aplicados (ej: materialidad de acuerdos con proveedores).
    La convergencia con estándares globales sigue siendo un acierto para la competitividad empresarial colombiana.

✍️ Publicado por: CP Óscar Jaramillo Toro
💼 Póngasealdía.com



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