
Proyecto de Ley 000000 de 13 de junio de 2025, titulado:
“Por medio del cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.”
Este proyecto busca establecer un nuevo marco legal para las sanciones, medidas cautelares, decomisos y procedimientos aplicables en materia aduanera en Colombia, fortaleciendo la potestad de la DIAN y garantizando principios de legalidad, proporcionalidad, favorabilidad y tipicidad, entre otros.
A continuación, te presento un análisis estructurado y completo del Proyecto de Ley 000000 de 13 de junio de 2025, dividido en:
- Resumen general
- Principios aplicables
- Facultades de fiscalización de la DIAN
- Medidas cautelares
- Régimen sancionatorio: tipos de infracciones y sanciones
- Tabla comparativa con el Decreto 1165 de 2019
- Preguntas frecuentes
- Conclusión y posibles impactos
1. RESUMEN GENERAL
El proyecto establece un nuevo régimen sancionatorio aduanero, incluyendo:
- Infracciones leves, graves y gravísimas.
- Medidas cautelares como inmovilización, aprehensión, suspensión, entre otras.
- Procedimientos para fiscalización, control y decomiso.
- Criterios para aplicar sanciones en UVT.
- Comité de Revisión de Aprehensiones.
Este régimen regirá en todo el territorio aduanero nacional y podrá ejercerse incluso en otros países mediante convenios internacionales.
2. PRINCIPIOS APLICABLES (Art. 2)
Principio | Descripción |
---|---|
Favorabilidad | Se aplica la norma más favorable antes de la firmeza del acto. |
Legalidad | Toda sanción o decomiso debe basarse en norma previa. |
Prohibición de doble sanción | No puede sancionarse dos veces por el mismo hecho. |
Tipicidad | La infracción debe estar claramente definida en la norma. |
No analogía | Se prohíbe sancionar por analogía o interpretación extensiva. |
Proporcionalidad | La sanción debe ser razonable, necesaria y graduada. |
Justicia | No exigir más de lo previsto por la ley. |
Máxima diligencia | El usuario aduanero responde por inobservancia, salvo eximente probado. |
3. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN (Art. 3-6)
La DIAN podrá:
- Realizar auditorías posteriores al despacho (escritorio, establecimiento o mixta).
- Ordenar registros, inspecciones contables, toma de declaraciones y pruebas.
- Solicitar información a terceros nacionales o extranjeros.
- Imponer medidas cautelares, incluso con apoyo de la fuerza pública.
- Promover la gestión persuasiva antes de iniciar el procedimiento sancionatorio.
- Aplicar solidaridad y subsidiariedad para cobrar tributos, sanciones e intereses.
4. MEDIDAS CAUTELARES (Art. 7-9)
Medida | Finalidad / Observaciones |
---|---|
Aprehensión | Retención de mercancías hasta verificar legalidad. |
Suspensión de operación | En caso de sospecha de mercancías piratas/falsas. |
Inmovilización | Retención temporal para verificar legalidad. |
Seguimiento | Marcación de documentos para control posterior. |
Acompañamiento | Traslado vigilado por la DIAN o fuerza pública. |
Dispositivos de seguridad | Control de trazabilidad en transporte. |
Retención para verificación | Por inconsistencias o dudas sobre importador. |
Custodia de mercancía | En establecimientos, cuando no se pueda trasladar. |
Duración máxima: 5 días hábiles, prorrogables por otros 5 (según la medida).
5. RÉGIMEN SANCIONATORIO (Art. 13-15)
Clasificación de infracciones:
- Leves → Amonestación o multa menor.
- Graves → Multa (600 UVT o % fletes).
- Gravísimas → Multa (hasta 20.000 UVT o 100% del valor FOB).
Ejemplos:
Infracción | Tipo | Sanción |
---|---|---|
Introducir mercancía por lugar no habilitado | Gravísima | 70%-100% valor FOB o hasta 20.000 UVT |
Usar documentos irregulares | Gravísima | 4.000 UVT |
No presentar documentos de viaje | Grave | 10% del valor de los fletes |
No cumplir restricciones legales | Gravísima | 4.000 UVT |
No pagar tributos debidos | Gravísima | 4.000 UVT |
Parágrafo especial:
No se sanciona pecuniariamente la primera infracción leve corregida en 3 años.
6. TABLA COMPARATIVA CON DECRETO 1165 DE 2019
Tema | Decreto 1165/2019 | Proyecto Ley 2025 |
---|---|---|
Medidas cautelares | Básicas (aprehensión, inmovilización) | Extensas, detalladas y con límites claros |
Infracciones | Menor clasificación | Clasificación clara: leves, graves, gravísimas |
Sanciones | Monto fijo / variable | En UVT, proporcionales al valor FOB |
Procedimiento | Parcialmente definido | Regulación integral y por fases |
Comité Revisión | No existía | Se crea para revisión de aprehensiones |
Gestión persuasiva | Opcional | Reglada y documentada |
Caducidad | Parcialmente clara | Explicada con precisión (Art. 21) |
7. PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué pasa si corrijo voluntariamente?
Si es la primera infracción leve en 3 años, no hay sanción.
¿Qué plazo tengo para responder requerimientos?
15 días hábiles, prorrogables si se solicita oportunamente.
¿Puedo evitar un decomiso si coopero?
Sí. A través de la gestión persuasiva o el Comité de Revisión.
¿Se aplican estas normas en zonas francas?
Sí, salvo normas especiales de tratados o convenios internacionales.
8. CONCLUSIÓN Y POSIBLES IMPACTOS
Este proyecto representa una modernización del régimen aduanero sancionatorio colombiano, al incorporar:
- Enfoque preventivo (gestión persuasiva y acompañamiento).
- Seguridad jurídica (tipicidad, legalidad, no analogía).
- Proporcionalidad (uso de UVT y reducción por cooperación).
- Participación del usuario (Comité de Revisión).
Impacto esperado:
- Mayor eficiencia en controles y recaudo tributario.
- Reducción del litigio y congestión administrativa.
- Mejor relación usuario-DIAN con mecanismos claros de defensa.
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