Proyecto de Resolución, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 000161 de 2021


La Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establece, según su artículo 88º, que la declaración de cambio consiste en la información mínima de las operaciones de cambio realizadas por residentes y no residentes a través del mercado cambiario.

En ejercicio de su facultad, el Banco de la República ha introducido cambios en términos, condiciones y procedimientos relacionados con la declaración de cambio y los informes de crédito externo, mediante Boletines 36, 37 y 44, fechados en septiembre y noviembre de 2023.

La Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP) fue completamente reemplazada por la Junta Directiva del Banco de la República, ajustando así los procedimientos a las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria. Se destaca que durante el período de estabilización del sistema, comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023, los plazos y obligaciones cambiarias seguirán siendo exigibles, pero ciertas dificultades en la transmisión de información no constituirán infracción cambiaria.

A través de Boletines 45 y 44, emitidos en noviembre de 2023, se realizaron más modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, extendiendo los plazos para la presentación de información de los movimientos correspondientes a operaciones realizadas en octubre y noviembre de 2023. Estas modificaciones también afectan a los intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación y concesionarios de servicios de correos.

En consecuencia con las modificaciones implementadas por el Banco de la República, se hace necesario ajustar el contenido y las características técnicas de los archivos .XML utilizados para presentar la información a la DIAN, según lo establecido en las Resoluciones 00069 de 2019, 000161 de 2021 y 000494 de 2022. 

Sin embargo, mientras se realizan las adaptaciones a los sistemas de recepción de información exógena cambiaria de la DIAN, se establecen plazos adicionales de manera transitoria para la presentación de la información correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y los dos primeros trimestres de 2024.

Normatividad:

NormaDescripción
Resolución Externa 1 de 2018Establece la declaración de cambio y su información mínima.
Boletines 36, 37, 44 y 45 del Banco de la RepúblicaIntroducen modificaciones a la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, ajustando procedimientos y plazos.
Resoluciones 00069 de 2019, 000161 de 2021 y 000494 de 2022 de la DIANEstablecen características técnicas de los archivos .XML para la presentación de información.
Decreto Ley 2245 de 2011, artículo 9º, numeral 5ºDefine competencias de la DIAN, especialmente en relación con los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos.
Ley 1437 de 2011, artículo 65Regula la vigencia de la presente Resolución.
¿Cuál es la finalidad de las modificaciones introducidas por la Junta Directiva del Banco de la República en relación con la declaración de cambio y los informes de crédito externo? 

La finalidad de las modificaciones es ajustar términos, condiciones y procedimientos aplicables a la declaración de cambio y a los informes de crédito externo, adaptándolos a las funcionalidades del Sistema de Información Cambiaria, así como establecer plazos transitorios para la presentación de información exógena cambiaria ante la DIAN.


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