Se prescriben los formularios No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas
ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesadas” y No. 690 versión
9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias”.
RESUELVE
Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 505 “Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados”. Prescribir el Formulario No. 505 con el fin de declarar, liquidar y pagar los impuestos saludables a las importaciones establecidos en el Título X al Libro III del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 2277 de 2022, el formulario anexo que forma parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo:
El Formulario No. 505 deberá presentarse al momento de la presentación y aceptación de los formularios 500 “Declaración de Importación”, 510 “Declaración de Importación Simplificada”, 520 “Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación”, la “Declaración Especial de Importación”, según corresponda, y se constituye en documento soporte de la declaración de importación de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 de los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario.
Artículo 2. Prescripción del Formulario No. 690 V9 “Recibo oficial de pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias”, Prescribir la versión 9 (V9) del formulario 690 cuyo uso será exclusivamente para el pago en la importación de: (i) los impuestos de bebidas ultraprocesadas azucaradas y (ii) impuestos de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
El diseño anexo forma parte integral de la presente Resolución. Para los demás casos que impliquen el pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias, se deberá seguir utilizando el formulario No 690 versión V8.