DECRETA ARTÍCULO 1°.- Facúltese la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Cobro, para autorizar el pago de las obligaciones tributarias por conceptos de impuestos, sanciones e intereses, y el pago de las obligaciones no tributarias, mediante la aplicación de la figura excepcional de la dación en pago. ARTÍCULO 2°.- La solicitud de la dación en pago para los efectos descritos en el artículo 1 del presente decreto, solamente la podrán realizar las entidades públicas del orden nacional o distrital y las de Sociedades de Economía Mixta ante la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría de Hacienda, frente a bienes inmuebles. |
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