En relación al desempeño de un profesional de la contabilidad en su labor como revisor fiscal o contador, es importante que cumpla con las directrices establecidas en la Ley 43 de 1990 en lo referente a las relaciones del Contador Público con los usuarios de sus servicios, las cuales se pueden consultar en los artículos 41 a 51.
Además, es necesario que el profesional cumpla con las obligaciones establecidas en el contrato o encargo que lo vincula con la entidad, y que exija sus derechos correspondientes.
Es importante tener en cuenta que todos los contadores públicos en Colombia deben cumplir con las normas profesionales, legales y reglamentarias, las cuales pueden variar entre un contador que actúa como contador de empresa y otro que actúa como auditor externo o revisor fiscal de una entidad.
En caso de un cambio de contador o revisor fiscal, tanto la administración de la entidad como los contadores públicos entrantes y salientes tienen la responsabilidad de establecer un plan para gestionar el cambio y cumplir con los compromisos establecidos en el contrato.
Para ello, se deben considerar las disposiciones establecidas en la Ley 43 de 1990 y otras normas que regulan el ejercicio profesional.
Es esencial recordar que ningún contador público puede emitir dictámenes o conceptos sobre actos realizados o certificados por otro contador público que afecten su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las explicaciones y aclaraciones necesarias de quienes hayan actuado inicialmente.
Del mismo modo, el contador público debe abstenerse de emitir opiniones o juicios que puedan perjudicar públicamente o en privado la integridad personal, moral o profesional de otros contadores públicos. Es importante mantener un comportamiento ético y responsable en el desempeño de la profesión contable, con el fin de garantizar la confianza y credibilidad de la sociedad en general.