¿Puede la gerencia omitir un requerimiento de la NIIF para PYMES sin justificación?


Aplicación de los párrafos 3.4 a 3.7 de la Sección 3 de la NIIF para PYMES en Colombia

Índice

  1. Introducción
  2. Objetivo de los estados financieros según la Sección 2 de la NIIF para PYMES
  3. Circunstancias extremadamente excepcionales: definición y alcance
  4. Procedimientos a seguir cuando se omite un requerimiento de la NIIF para PYMES
    • 4.1 Revelaciones necesarias según el párrafo 3.5
    • 4.2 Tratamiento de omisiones en periodos anteriores según el párrafo 3.6
  5. Situaciones en las que el marco regulador prohíbe la omisión de un requerimiento
    • 5.1 Acciones a tomar según el párrafo 3.7
  6. Aplicación práctica en Colombia
    • 6.1 Normativa colombiana y su relación con los párrafos 3.4 a 3.7
    • 6.2 Responsabilidades de la gerencia en la aplicación de estos párrafos
  7. Conclusión
  8. Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. Introducción

La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) establece directrices específicas para la preparación y presentación de estados financieros. Dentro de esta normativa, los párrafos 3.4 a 3.7 de la Sección 3 abordan situaciones excepcionales en las que la aplicación estricta de la norma podría no reflejar adecuadamente la realidad financiera de una entidad. Este artículo analiza la aplicación de estos párrafos en el contexto colombiano, proporcionando una guía detallada sobre su interpretación y uso.

2. Objetivo de los estados financieros según la Sección 2 de la NIIF para PYMES

Antes de profundizar en los párrafos mencionados, es esencial comprender el objetivo de los estados financieros según la Sección 2 de la NIIF para PYMES. Estos estados buscan proporcionar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, útil para una amplia gama de usuarios en la toma de decisiones económicas. La información debe ser comprensible, relevante, fiable y comparable.

3. Circunstancias extremadamente excepcionales: definición y alcance

Los párrafos 3.4 a 3.7 se refieren a «circunstancias extremadamente excepcionales» en las cuales la gerencia de una entidad puede concluir que el cumplimiento de un requerimiento específico de la NIIF para PYMES podría inducir a error y, por ende, entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros. Aunque la norma no proporciona una definición específica de este término, se entiende que son situaciones raras y extraordinarias donde la aplicación literal de la norma resultaría en información engañosa.

4. Procedimientos a seguir cuando se omite un requerimiento de la NIIF para PYMES

En tales circunstancias, la gerencia puede decidir no aplicar un requerimiento específico de la NIIF para PYMES. Los pasos a seguir incluyen:

4.1 Revelaciones necesarias según el párrafo 3.5

Cuando se omite un requerimiento, la entidad debe revelar:

  • Declaración de conformidad: Indicar que, excepto por la omisión específica, los estados financieros cumplen con la NIIF para PYMES.
  • Naturaleza de la omisión: Describir el requerimiento omitido, el tratamiento que la norma habría requerido y el adoptado, junto con una explicación de por qué el cumplimiento estricto sería engañoso.
  • Impacto financiero: Detallar los ajustes a cada partida de los estados financieros que serían necesarios para lograr una presentación razonable.

4.2 Tratamiento de omisiones en periodos anteriores según el párrafo 3.6

Si una entidad ha omitido un requerimiento en periodos anteriores y esto afecta los importes reconocidos en el periodo actual, debe revelar la información mencionada anteriormente para garantizar la transparencia y comprensión de los usuarios.

5. Situaciones en las que el marco regulador prohíbe la omisión de un requerimiento

Existen casos donde, a pesar de que la gerencia considere que cumplir con un requerimiento específico sería engañoso, el marco regulador aplicable no permite su omisión.

5.1 Acciones a tomar según el párrafo 3.7

En estas situaciones, la entidad debe:

  • Minimizar el cumplimiento engañoso: Reducir, en la medida de lo posible, los aspectos del cumplimiento que se perciben como causantes del engaño.
  • Revelaciones adicionales: Informar sobre la naturaleza del requerimiento en cuestión, la razón por la cual su cumplimiento sería engañoso y los ajustes necesarios para cada partida de los estados financieros para lograr una presentación razonable.

6. Aplicación práctica en Colombia

6.1 Normativa colombiana y su relación con los párrafos 3.4 a 3.7

En Colombia, la aplicación de las NIIF se desarrolla a través del Decreto 2420 de 2015, que establece el régimen normativo para los preparadores de información financiera del Grupo 2, incluyendo a las PYMES. No existe una normativa específica en Colombia que prohíba o restrinja la aplicación de los párrafos 3.4 a 3.7 de la Sección 3 de la NIIF para PYMES. Por lo tanto, las entidades pueden aplicar estas disposiciones en circunstancias extremadamente excepcionales para garantizar una presentación razonable de los estados financieros.

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6.2 Responsabilidades de la gerencia en la aplicación de estos párrafos

La gerencia es responsable de evaluar y documentar técnicamente cualquier desviación de la norma, justificando por qué la aplicación del requerimiento específico sería engañosa. Además, debe revelar adecuadamente en las notas a los estados financieros la naturaleza de la omisión y su impacto, asegurando la transparencia y comprensión por parte de los usuarios.

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7. Conclusión

Los párrafos 3.4 a 3.7 de la Sección 3 de la NIIF para PYMES proporcionan una guía para situaciones extremadamente excepcionales donde la aplicación estricta de la norma podría inducir a error. En Colombia, la normativa permite su aplicación, siempre que la gerencia justifique y documente adecuadamente la omisión, garantizando una presentación razonable y transparente de los estados financieros.

8. Preguntas Frecuentes (FAQs)

1. ¿Qué se entiende por «circunstancias extremadamente excepcionales» en la NIIF para PYMES?

Se refiere a situaciones raras y extraordinarias donde la aplicación literal de un requerimiento de la NIIF para PYMES resultaría en información engañosa en los estados financieros.

2. ¿Puede la gerencia omitir un requerimiento de la NIIF para PYMES sin justificación?

No, la omisión de un requerimiento solo es permitida en circunstancias extremadamente excepcionales y debe estar debidamente justificada y

Fuentes

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documentada por la gerencia. Además, la omisión debe ser revelada en las notas a los estados financieros con una explicación clara y detallada.

3. ¿Cómo debe documentar la gerencia la omisión de un requerimiento de la NIIF para PYMES?

La gerencia debe justificar técnicamente la omisión, describir cómo su aplicación induciría a error, analizar su impacto en la información financiera y proporcionar revelaciones adecuadas en las notas explicativas.

4. ¿Quién es responsable de evaluar y decidir sobre la omisión de un requerimiento contable?

La evaluación corresponde a la gerencia de la entidad, incluyendo al representante legal, juntas directivas, socios y demás responsables del gobierno corporativo.

5. ¿Qué sucede si la regulación local prohíbe la omisión de un requerimiento de la NIIF para PYMES?

Si la normativa local no permite la omisión, la entidad debe cumplir con el requerimiento y, si es posible, minimizar los efectos engañosos mediante revelaciones adicionales en los estados financieros.


Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto 2420 de 2015Regula la aplicación de las NIIF para PYMES en Colombia y establece las normas contables para el Grupo 2.
Ley 1314 de 2009Define el marco normativo para la regulación de normas contables y de aseguramiento de la información en Colombia.
Concepto CTCP 2023-0504Aclara aspectos relacionados con las revelaciones en estados financieros bajo la NIIF para PYMES.
Sección 3 de la NIIF para PYMESProporciona lineamientos sobre la presentación de estados financieros y casos excepcionales de omisión de requerimientos.

Ejemplo práctico

Para ilustrar la aplicación de los párrafos 3.4 a 3.7 de la Sección 3 de la NIIF para PYMES, veamos el siguiente caso:

SituaciónAntes de aplicar los párrafos 3.4 a 3.7Después de aplicar los párrafos 3.4 a 3.7
Una empresa enfrenta una hiperinflación extrema y aplica la NIC 29La aplicación literal de la NIIF para PYMES llevaría a valores irreales en los estados financieros.Se justifica la omisión del requerimiento y se aplican métodos alternativos que reflejen mejor la realidad financiera.
Una empresa del sector salud tiene costos regulatorios específicos no considerados en la NIIF para PYMESLa aplicación estricta de la norma no refleja adecuadamente los costos de cumplimiento normativo.Se documenta y justifica la omisión con revelaciones claras en las notas a los estados financieros.

Sabía usted que…

¿Sabía usted que la NIIF para PYMES permite omitir requerimientos contables en circunstancias extremadamente excepcionales?

Sí, pero la omisión debe estar debidamente justificada y documentada para garantizar una presentación razonable y transparente de los estados financieros.


En resumen

La aplicación de los párrafos 3.4 a 3.7 de la Sección 3 de la NIIF para PYMES en Colombia permite que, en circunstancias extremadamente excepcionales, una entidad pueda omitir un requerimiento contable si su cumplimiento resulta engañoso. Sin embargo, esta decisión debe estar respaldada por documentación técnica y revelaciones adecuadas en las notas a los estados financieros.

La normativa colombiana no restringe explícitamente la aplicación de estos párrafos, pero exige que cualquier desviación de la NIIF para PYMES sea bien fundamentada. La gerencia es responsable de evaluar la necesidad de aplicar esta excepción y debe garantizar que la información financiera siga reflejando de manera justa y razonable la realidad económica de la empresa.

En conclusión, la transparencia y la adecuada documentación son claves para aplicar correctamente esta normativa sin comprometer la integridad de los estados financieros.