
❗¿Puede una empresa ser sancionada por reportar bien… pero con un año mal digitado? El Consejo de Estado dice: No siempre
✍️ Por: Póngasealdía – CP Óscar Jaramillo Toro
📆 Mayo de 2025
🧭 Introducción
En el mundo tributario, los errores en los reportes a la DIAN pueden salir caros. Pero ¿qué pasa cuando el error es meramente formal y no afecta la veracidad de la información ni la posibilidad de fiscalizar? Esa fue la pregunta central en un reciente caso decidido por el Consejo de Estado, donde la DIAN impuso una millonaria sanción por un aparente error que, en realidad, no causó daño alguno.
📌 El caso: ¿Qué sucedió?
La Empresa Cooperativa de Transportadores Especiales Valle Express fue sancionada con más de $412 millones de pesos por, presuntamente, no enviar la información exógena del año gravable 2014. Pero la empresa sí había presentado la información… solo que en el formato del sistema digitó por error el año 2015 en vez de 2014.
Aunque los archivos XML claramente indicaban que los datos eran del 2014 (del 1 de enero al 31 de diciembre), la DIAN consideró que eso no bastaba, y confirmó la sanción por no entregar la información.
La empresa demandó. Ganó en primera instancia. La DIAN apeló. Y en segunda instancia, el Consejo de Estado le volvió a dar la razón a la empresa.
⚖️ ¿Qué dijo el Consejo de Estado?
La Sección Cuarta fue clara: no todo error puede ser sancionado. Solo si el error realmente:
- Impide la labor de fiscalización, o
- Afecta la confiabilidad de los datos,
puede imponerse una sanción conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario.
En este caso, el error no alteró la sustancia del reporte, ni impidió el acceso a la información. El sistema informático de la DIAN permite verificar que el archivo se transmitió correctamente y que correspondía al año 2014.
🧾 Entonces, ¿en qué concluyó la Corte?
📌 Confirmó la sentencia de primera instancia.
📌 Anuló la sanción de más de 400 millones.
📌 Reconoció que el error fue de forma, no de fondo.
📌 Reafirmó el principio de lesividad y la prevalencia de la sustancia sobre la forma.
📚 ¿Qué enseña esta sentencia?
✅ 1. No todo error es sancionable
Errores formales, como digitar un año equivocado, no deben ser castigados si no afectan el contenido ni obstruyen la labor de la DIAN.
✅ 2. La sustancia prima sobre la forma
La información contenida en los archivos era veraz, completa y oportuna. Ese hecho fue clave para que la sanción se anulara.
✅ 3. El sistema informático permite verificar
La sentencia reconoce que el sistema MUISCA registra fecha de carga y contenido de archivos, lo que facilita detectar estos errores sin necesidad de sancionar.
👨💼 Consejos prácticos para contadores y empresas
Recomendación | ¿Por qué? |
---|---|
Verifica siempre el año gravable al diligenciar reportes exógenos. | Evita errores de digitación que pueden generar sanciones. |
Conserva los archivos XML y sus soportes. | Son pruebas clave si hay cuestionamientos. |
Si cometes un error formal, corrige y explica a tiempo. | La DIAN debe valorar si hubo daño real. |
Aplica el principio de lesividad (Art. 640 E.T.). | Las sanciones deben corresponder al daño causado. |
❓ Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Me pueden sancionar si digito mal el año pero entrego la información correcta?
Depende. Si el error no afecta la fiscalización ni altera los datos, no debe haber sanción.
¿Debo acudir a la vía judicial en estos casos?
Si la DIAN insiste en sancionar pese a haber entregado correctamente la información, sí vale la pena demandar.
¿Este fallo aplica a otros años o situaciones?
Sí. Es una línea jurisprudencial que aplica a reportes exógenos, siempre que el error sea de forma y no de fondo.
📎 Conclusión
Este fallo envía un mensaje claro: las sanciones tributarias deben ser razonables y proporcionales. No se puede castigar automáticamente por errores que no afectan la labor de la DIAN ni el deber de informar. La tecnología permite verificar si la información fue enviada; lo importante es que sea útil, veraz y oportuna, no perfecta en cada campo digitado.
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