
🏢💡 ¿Sabía usted que no todas las propiedades horizontales pueden aplicar contabilidad por fondos o pasivo diferido?
📅 Publicado: abril de 2025
📌 Fuente: CTCP – Concepto 2025-0025
📘 ¿De qué trata esta publicación?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) resolvió una consulta clave: ¿puede una propiedad horizontal mixta o comercial aplicar el método del pasivo diferido o la contabilidad por fondos?
La respuesta es clara: no, salvo que se trate de una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) debidamente registrada.
📌 Puntos clave del concepto del CTCP
🧾 Tema | ✅ Aplicación válida | ❌ No aplica si… |
---|---|---|
Contabilidad por fondos | Solo si eres una ESAL | Tu PH es comercial o mixta sin registro como ESAL |
Método del pasivo diferido | ESAL que aplica DOT 14 | PH sin fines netamente comunitarios o sociales |
Marco contable a aplicar | NIIF para PYMES – Grupo 2 | No se permite usar contabilidad simplificada o por caja |
Documento de orientación aplicable | DOT 15 (actualizado 2024) | No aplicar DOT 14 si no eres ESAL |
🔍 Caso ilustrativo
Una propiedad horizontal comercial (ej. centro empresarial) quiere comprar un ascensor con aportes de los copropietarios.
Algunos proponen aplicar el método de fondos o tratar los ingresos como pasivo diferido.
🚫 Esto no es correcto.
✅ Lo correcto es registrar el ascensor como un activo común, aplicando el capítulo XV del DOT 15 bajo el marco de NIIF para PYMES.
🧠 ¿Qué dice el CTCP?
“Las propiedades horizontales no pueden aplicar contabilidad por fondos ni método del pasivo diferido, salvo que estén reconocidas como ESAL. El marco aplicable es el de las NIIF para PYMES (Grupo 2), conforme al Decreto 2420 de 2015.”
✅ Recomendaciones para administradores y contadores
- Aplica el DOT 15, no el DOT 14, salvo que seas una ESAL.
- No uses el método de pasivo diferido si tu PH genera ingresos por arrendamientos, parqueaderos u otros conceptos comerciales.
- Realiza los registros contables conforme a NIIF para PYMES, sin importar si parte del ingreso es para mantenimiento de bienes comunes.
- Consulta con la DIAN si tienes dudas sobre el carácter fiscal (con o sin ánimo de lucro) de la copropiedad.
❓ Preguntas frecuentes
1. ¿Una propiedad horizontal comercial puede aplicar contabilidad por fondos?
❌ No. Esa contabilidad es para entidades sin ánimo de lucro.
2. ¿Qué norma debo seguir si administro una copropiedad mixta?
✅ El DOT 15 y las NIIF para PYMES – Grupo 2.
3. ¿Y si parte del ingreso es por actividades económicas?
🔎 No cambia el marco contable. Sí puede afectar el tratamiento tributario (consultar con la DIAN).
4. ¿Dónde encuentro los documentos del CTCP?
📎 En su sitio oficial: www.ctcp.gov.co
📝 Conclusión
El uso de métodos contables inadecuados puede generar errores en los estados financieros de una propiedad horizontal.
📌 Asegúrate de aplicar correctamente el marco normativo vigente, especialmente si la copropiedad genera ingresos comerciales.