Concepto DIAN 531 del 10 de julio de 2024
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores:
- Beneficios concurrentes
- Régimen tributario ZOMAC
- Descuento de IVA en adquisición de activos fijos reales productivos
Fuentes formales:
- Artículo 23 de la Ley 383 de 1997
- Artículo 84 de la Ley 2277 de 2022
- Artículo 258-1 del Estatuto Tributario
- Artículos 1.2.1.23.1.1. y 1.2.1.27.1 del Decreto 1625 de 2016
Contexto General:
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Subdirección correspondiente, tiene la facultad de responder consultas escritas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria. En esta ocasión, se aborda la cuestión de si los beneficios tributarios relacionados con las sociedades ubicadas en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) pueden aplicarse de forma concurrente con el descuento del IVA sobre la adquisición de activos fijos reales productivos, según lo establecido en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
Problema Jurídico:
¿Puede una sociedad ubicada en ZOMAC aplicar de manera concurrente el beneficio tributario del artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 con el señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario?
Tesis Jurídica:
Sí, en virtud de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 383 de 1997, el beneficio tributario consagrado en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, aplicable a las sociedades ubicadas en las ZOMAC, puede ser concurrente con el descuento tributario del artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
Fundamentación:
El artículo 23 de la Ley 383 de 1997, modificado por el artículo 84 de la Ley 2277 de 2022, establece que un mismo hecho económico no puede generar más de un beneficio tributario para un contribuyente, salvo que la ley lo permita explícitamente. En este sentido, el inciso 3 del mencionado artículo señala los beneficios tributarios concurrentes, tales como:
- Deducciones que no tengan relación directa con la renta,
- Descuentos tributarios,
- Rentas exentas,
- Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional,
- Reducción de la tarifa del impuesto sobre la renta.
Por otro lado, el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 establece un régimen de tributación con tarifas reducidas, diferenciales y progresivas para las sociedades en ZOMAC, que puede ir desde el 0% hasta el 75%, dependiendo de los niveles de inversión y generación de empleo que cumplan las sociedades.
El artículo 258-1 del Estatuto Tributario permite un descuento en el impuesto sobre la renta por el IVA pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos, que incluye la compra, construcción, formación e importación de dichos activos, así como los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de uso.
Análisis de la Aplicabilidad Concurrente:
Aunque en principio se podría interpretar que la reducción de la tarifa y el descuento tributario no son concurrentes debido a la prohibición de aplicar más de un beneficio por el mismo hecho económico, el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 hace una excepción cuando se trata de hechos económicos distintos.
En este caso, la adquisición de activos fijos reales productivos por parte de una sociedad en ZOMAC no debe confundirse con la utilidad o renta generada por la actividad económica. La inversión en dichos activos se considera un hecho económico distinto, por lo que es posible aplicar tanto la reducción de tarifa establecida en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, como el descuento tributario del artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
Conclusión:
Es procedente que una sociedad ubicada en ZOMAC y acogida al régimen de tributación especial consagrado en la Ley 1819 de 2016, que adquiera activos fijos reales productivos, pueda aplicar concurrentemente el beneficio de renta reducida y el descuento tributario del IVA asociado a dichos activos, siempre y cuando la inversión se considere un hecho económico independiente de la renta o utilidad generada.
Este pronunciamiento asegura que las empresas en ZOMAC puedan gozar de beneficios tributarios simultáneos en las inversiones realizadas, incentivando la reactivación económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado.