«Opción del Régimen SIMPLE de Tributación para Sociedades y Entidades Extranjeras con Sede en Colombia»
Las sociedades y entidades extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en Colombia pueden optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE.
El artículo 906 del Estatuto Tributario excluye a las personas jurídicas extranjeras y sus establecimientos permanentes de este régimen, pero el artículo 12-1 establece que se considerarán nacionales para efectos tributarios aquellas con sede efectiva de administración en territorio colombiano.
Según el Decreto 1625 de 2016, las sociedades consideradas nacionales por tener su sede en Colombia no serán consideradas extranjeras para efectos fiscales y podrán acogerse al régimen SIMPLE siempre que cumplan con las condiciones previstas en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario.
Es importante tener en cuenta que si la sociedad o entidad extranjera deja de tener su sede efectiva de administración en Colombia, quedará excluida del régimen simple de tributación.
Normatividad:
Normatividad | Descripción |
---|---|
Artículo 906 del Estatuto Tributario | Excluye a personas jurídicas extranjeras y sus establecimientos permanentes del régimen simple de tributación – SIMPLE. |
Artículo 12-1 del Estatuto Tributario | Considera nacionales a sociedades y entidades con sede efectiva de administración en Colombia para efectos tributarios. |
Decreto 1625 de 2016 | Establece que sociedades consideradas nacionales por tener sede en Colombia no serán consideradas extranjeras fiscalmente. |
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En síntesis:
Las sociedades y entidades extranjeras con sede efectiva de administración en Colombia pueden optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE según lo establecido en el Estatuto Tributario.
Aunque estas personas jurídicas suelen estar excluidas del régimen, el artículo 12-1 del mismo estatuto las considera nacionales para efectos tributarios.
Si cumplen con los requisitos del régimen SIMPLE, podrán acogerse a él.
Sin embargo, si la sociedad o entidad pierde su sede efectiva en Colombia, quedará excluida del régimen.
Conclusión:
Las sociedades y entidades extranjeras con sede en Colombia pueden beneficiarse del régimen simple de tributación si cumplen con los requisitos establecidos en la normativa. La opción de acogerse a este régimen les brinda facilidades y simplificaciones en sus obligaciones fiscales.
Es fundamental que estas entidades estén al tanto de los cambios en su sede efectiva, ya que la pérdida de dicha sede implicaría la exclusión del régimen SIMPLE y la aplicación del régimen común.