¿Qué acciones tomar cuando el agente retenedor se niega a devolver excesos de retención por ICA?


Aspectos Relevantes en el Reintegro de Retenciones en Exceso por Concepto del ICA

Análisis de los aspectos más importantes del pronunciamiento:

  1. Omisión del trámite en el Decreto Distrital 271 de 2002 y Protección al Sujeto Pasivo de la Retención: El artículo 6.° del Decreto Distrital 271 de 2002 no establece un procedimiento específico para los interesados cuando el agente retenedor se niega a devolver la retención practicada en exceso por concepto del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). A pesar de esta omisión, la protección del contribuyente no se ve comprometida, ya que legalmente es factible tramitar el reintegro a través del procedimiento general establecido en el Capítulo X del Decreto Distrital 807 de 1993 y las disposiciones del Título X de Libro V del Estatuto Tributario (ET).
  2. Procedimiento de Devolución de Montos Pagados en Exceso: De acuerdo con las disposiciones pertinentes, los contribuyentes tienen el derecho de solicitar la devolución de los montos pagados en exceso o indebidamente, independientemente del concepto del pago, a la Administración Tributaria. Esta última, como sujeto activo de la obligación tributaria, está encargada de llevar a cabo la devolución bajo el procedimiento establecido para la devolución de saldos a favor, conforme al inciso 2.° del artículo 850 del ET. Así, se establece un marco legal que garantiza la posibilidad de recuperar los montos retenidos en exceso.
  3. Igualdad de Trato y Alternativas para Recuperar Montos Retenidos en Exceso: El análisis concluye que negar el reintegro de retenciones en exceso por concepto del ICA equivaldría a un trato diferenciado e injustificado en comparación con los casos en los que un obligado puede imputar las retenciones en la fuente en exceso en la autoliquidación del impuesto y, en consecuencia, generar un saldo a favor susceptible de devolución. En resumen, se establece que para lograr el reintegro de retenciones en exceso practicadas por el ICA, el interesado debe inicialmente solicitarlo al agente retenedor según lo estipulado en el artículo 6.º del Decreto Distrital 271 de 2002. Si esta solicitud es denegada o no resuelta, el contribuyente tiene la opción de utilizar la retención contra el impuesto causado en los seis periodos siguientes, conforme al artículo 10.º del Acuerdo 65 de 2002. En última instancia, si no es posible recuperar el monto retenido en exceso por ninguno de estos medios, se prevé la alternativa de tramitar la devolución correspondiente ante la Administración.

Normatividad

NormatividadDescripción
Decreto Distrital 271/2002Este decreto regula aspectos relacionados con el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y establece disposiciones sobre las retenciones en exceso practicadas por este concepto. Se analiza su omisión en el trámite de devolución de retenciones indebidas.
Decreto Distrital 807/1993El Decreto 807/1993 establece el procedimiento general para la devolución de pagos en exceso o no debidos por obligaciones tributarias. Se explora su aplicabilidad en la devolución de retenciones indebidas por ICA.
Estatuto Tributario (ET)El Título X de Libro V del Estatuto Tributario regula las normas generales de devolución de saldos a favor, incluyendo las condiciones y procesos para la devolución de montos pagados en exceso. Se examina su impacto en la devolución de retenciones por ICA.

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En conclusión, este análisis destaca la importancia de establecer procedimientos claros y alternativas viables para el reintegro de retenciones en exceso por concepto del ICA, asegurando la protección y equidad para los contribuyentes en situaciones de sobrepago tributario.


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