¿Qué consecuencias legales enfrentan las aerolíneas en Colombia si niegan el acceso a la fila preferencial a adultos mayores, según la Ley 1251 de 2008 y el Estatuto del Adulto Mayor?


En Colombia, de acuerdo con la Ley 1251 de 2008 (que establece la protección integral de los derechos de los adultos mayores) y otras normas complementarias, las aerolíneas y entidades que prestan servicios públicos están obligadas a garantizar el acceso prioritario a los adultos mayores en filas preferenciales.

Por lo tanto, una aerolínea no puede negar ilegalmente a un adulto mayor el uso de la fila preferencial, salvo en casos excepcionales justificados (como razones de seguridad o fuerza mayor).

Análisis legal aplicable:

  1. Ley 1251 de 2008 (Artículo 12):
    Establece que los adultos mayores tienen derecho a «acceso preferencial, oportuno y eficaz a los servicios públicos y privados«, incluyendo transporte. Esto aplica para filas, atención en ventanillas, abordaje de aviones, entre otros.
  2. Decreto 2333 de 2014 (Reglamentario de la Ley 1251):
    Señala que las entidades públicas y privadas que prestan servicios al público deben implementar mecanismos para garantizar la prioridad a los adultos mayores, como filas exclusivas o preferenciales.
  3. Ley 1850 de 2017 (Estatuto del Adulto Mayor):
    Reitera la obligación de priorizar a los adultos mayores en servicios de transporte, incluyendo aerolíneas (Artículo 4).

¿Puede una aerolínea negar el acceso a la fila preferencial?

  • No, salvo justificación excepcional.
    Si un adulto mayor solicita acceder a la fila preferencial, la aerolínea está obligada a permitírselo. Negarlo sin causa sería una violación a los derechos del adulto mayor y podría considerarse discriminación por edad, prohibida por la ley.

Excepciones posibles (limitadas):

  • Si existe una situación de seguridad operativa (ejemplo: orden de evacuación o protocolo de emergencia).
  • Si el adulto mayor no requiere asistencia prioritaria y la fila está destinada a personas con movilidad reducida (aunque en general, los adultos mayores tienen derecho a usarla).

Acciones ante una negativa injustificada:

  1. Reclamar directamente ante la aerolínea:
    Exigir el cumplimiento de la ley y solicitar la intervención de un supervisor.
  2. Denunciar ante la Autoridad de Transporte:
    En Colombia, la entidad competente es la Aeronáutica Civil o la Superintendencia de Transporte. Estas pueden imponer sanciones a la aerolínea por incumplir la normativa.
  3. Acción legal:
    Presentar una queja ante la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo o un juez de tutela para proteger el derecho fundamental a la igualdad y la dignidad (Artículo 13 y 86 de la Constitución).

Conclusión:

Las aerolíneas en Colombia no pueden negar arbitrariamente el acceso a la fila preferencial a un adulto mayor. Si esto ocurre, el afectado o sus acompañantes tienen herramientas legales para exigir el cumplimiento de sus derechos. La Ley 1251 de 2008 y el Estatuto del Adulto Mayor (Ley 1850 de 2017) son claros en garantizar la prioridad y protección de esta población.