¿Qué dijo la Supersociedades en junio? ¡Atención a estas 5 doctrinas clave para su empresa!


🧾 ¿Qué dijo la Supersociedades en junio? ¡Atención a estas 5 doctrinas clave para su empresa!

Publicado por Póngasealdía | Junio de 2025

La Superintendencia de Sociedades publicó su boletín jurídico del mes de junio de 2025, con conceptos que impactan directamente la gestión empresarial, las decisiones societarias, los procesos concursales y las obligaciones de cumplimiento normativo. En Póngasealdía hicimos un resumen práctico de los cinco temas más relevantes para que usted y su equipo los tengan claros y actualizados:


1️⃣ ¿Acción social de responsabilidad? No necesita registro para ser válida

📌 Oficio 220-030246 del 5 de mayo de 2025

  • Si la sociedad decide iniciar una acción contra sus administradores, no necesita inscribirse en el registro mercantil para tener efectos.
  • Si se impugna el acta y está pendiente un recurso de apelación, el acto aún no está en firme.
  • El plazo para demandar decisiones del máximo órgano social es de dos meses contados desde la reunión, salvo que la ley exija su registro.

💡 Recomendación: Antes de acudir a un tribunal arbitral o demandar, verifique si el recurso administrativo ya se resolvió.


2️⃣ Reparto de utilidades: ¿Cuánto y cuándo?

📌 Oficio 220-038971 del 19 de mayo de 2025

  • Si no hay mayoría del 78%, la empresa debe repartir mínimo el 50% de las utilidades líquidas.
  • Si hay reservas que superan el 100% del capital, el reparto mínimo sube al 70%.
  • Con mayoría calificada, la asamblea puede decidir no repartir utilidades, pero esa decisión debe aplicar a todos los accionistas por igual.

💬 «El reparto de utilidades refleja el ánimo de lucro legítimo de los socios, pero no puede ir en contra del fortalecimiento patrimonial de la empresa.»


3️⃣ ¿Está en liquidación judicial? Aún puede reorganizarse

📌 Oficio 220-040877 del 22 de mayo de 2025

  • Si una empresa está en liquidación judicial, puede presentar un nuevo acuerdo de reorganización, no como continuación del anterior, sino como una nueva propuesta.
  • No hay límite de 10 años, salvo que los acreedores externos no acepten.
  • Aplica el artículo 66 de la Ley 1116 de 2006.

💡 Importante para empresas en crisis que buscan alternativas antes de extinguirse por completo.


4️⃣ ¿Su empresa origina créditos? No hay régimen prudencial si usa recursos propios

📌 Oficio 220-043139 del 26 de mayo de 2025

  • Las sociedades mercantiles que otorgan créditos con recursos propios (no ajenos) no están sometidas a regulación prudencial.
  • No acceden a beneficios tributarios como las entidades vigiladas por la Superfinanciera.

📌 Esto aplica especialmente para empresas operadoras de libranzas, sociedades de mutuo o con objeto financiero.


5️⃣ ¿Reciben recursos públicos por unión temporal? Revise si debe implementar SAGRILAFT o PTEE

📌 Oficio 220-046227 del 30 de mayo de 2025

  • No es la unión temporal la obligada, sino cada uno de sus miembros, que deben analizar si cumplen con los criterios objetivos del Capítulo X (SAGRILAFT) y Capítulo XIII (PTEE) de la Circular Básica Jurídica.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras deben aplicar estos sistemas con aprobación de la casa matriz.

Clave para empresas contratistas y proveedoras del Estado que integren uniones temporales o consorcios.


🔎 Conclusión: ¡Más vale prevenir que incumplir!

Este boletín reafirma el principio de autonomía empresarial con responsabilidad, la importancia de cumplir con el marco legal y la necesidad de que los empresarios estén bien asesorados antes de tomar decisiones críticas.

En Póngasealdía seguimos atentos a la doctrina oficial y se la explicamos en lenguaje claro. Si desea recibir nuestro resumen jurídico cada mes, escríbanos o suscríbase al boletín.



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