
CONCEPTO 002809 int 313 DE 2025 (marzo 6)
Interpretación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) por parte de la DIAN y Mecanismo de Procedimiento Amistoso (MAP)
1. Competencia de la DIAN para interpretar los CDI
1.1. Fundamento normativo de la competencia de la DIAN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante su Subdirección de Normativa y Doctrina, tiene plena competencia para interpretar los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por Colombia. Esta función le ha sido conferida por el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, que le otorga la capacidad de emitir conceptos generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, entre otras. Es decir, cuando se presentan dudas sobre la aplicación de disposiciones contenidas en los CDI, la DIAN es la entidad encargada de emitir conceptos que orienten su correcta aplicación en el país.
Esto se fundamenta en que los CDI, una vez ratificados por ley, hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano. Es decir, no son meros compromisos internacionales, sino normas internas con jerarquía legal. En virtud de esto, y respetando el principio de supremacía de los tratados sobre las normas internas, la DIAN actúa como autoridad doctrinal para garantizar una interpretación uniforme.
1.2. Rol de la Subdirección de Normativa y Doctrina
La Subdirección mencionada está encargada de garantizar la unidad doctrinal en la interpretación tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria. Esto se traduce en la emisión de conceptos de carácter general, no vinculantes para los contribuyentes, pero sí obligatorios para los funcionarios de la DIAN. Además, los contribuyentes pueden apoyarse en ellos como sustento para sus actuaciones administrativas y judiciales.
Es importante resaltar que, si bien los conceptos no tienen efectos jurídicos vinculantes para los particulares, sí constituyen una guía técnica y especializada que tiene fuerza normativa dentro de la propia DIAN. Esto significa que si un funcionario actúa en contra de lo interpretado oficialmente, su actuación podría ser considerada ilegal o irregular.
2. Naturaleza jurídica de los CDI y jerarquía normativa
2.1. Los CDI como parte del ordenamiento jurídico colombiano
Los Convenios para Evitar la Doble Imposición no solo son acuerdos bilaterales suscritos entre Estados para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, sino que, una vez ratificados mediante ley, se integran al ordenamiento jurídico interno colombiano con fuerza de ley. Por tanto, no pueden ser ignorados por ninguna autoridad nacional, y deben prevalecer sobre normas internas contrarias.
2.2. Supremacía de los CDI sobre normas internas
La prevalencia de los CDI frente a la normativa nacional se debe al principio de jerarquía normativa. En este contexto, cualquier interpretación o aplicación normativa debe armonizarse con los términos y propósitos del convenio internacional. De hecho, el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que los tratados deben interpretarse de buena fe, conforme al sentido ordinario de sus términos, considerando el contexto y el objetivo del convenio.
Además, cuando el sentido del texto resulta ambiguo, oscuro o genera resultados irrazonables, se puede acudir a medios de interpretación complementarios como los trabajos preparatorios del tratado (artículo 32 de la Convención).
3. Carácter vinculante de los conceptos de la DIAN
3.1. Obligación interna y uso en vía judicial y administrativa
Los conceptos emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina tienen carácter vinculante para los funcionarios de la DIAN, conforme al artículo 131 de la Ley 2010 de 2019. Esto implica que todos los funcionarios de esta entidad deben respetar y aplicar los lineamientos contenidos en dichos conceptos.
Para los contribuyentes, estos conceptos sirven como orientación y pueden ser utilizados para sustentar sus actuaciones ante la administración o ante la jurisdicción contenciosa. Sin embargo, si no están de acuerdo con la interpretación dada por la DIAN, pueden ejercer las acciones legales correspondientes, como solicitar la nulidad del acto administrativo general que contiene la interpretación (artículo 137 de la Ley 1437 de 2011).
3.2. Jurisprudencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado ha reconocido en sus sentencias el valor orientador de los conceptos emitidos por la administración tributaria. En especial, ha aclarado que aunque no son obligatorios para los particulares, sí delimitan el alcance e interpretación general de las normas tributarias, por lo que gozan de un componente normativo relevante. En algunos casos excepcionales, estos conceptos pueden ser considerados actos administrativos susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción.
4. Conciliación de interpretaciones diferentes: Procedimiento Amistoso (MAP)
4.1. ¿Qué es el Mecanismo de Procedimiento Amistoso (MAP)?
El MAP es una herramienta prevista en la mayoría de los CDI que permite a los contribuyentes solicitar la intervención directa de las autoridades competentes de los Estados contratantes para resolver discrepancias en la interpretación y aplicación de los convenios. Su finalidad es evitar que una persona sea gravada de manera incompatible con lo dispuesto en el CDI.
Este mecanismo permite que, independientemente de los recursos internos disponibles en cada país, el contribuyente pueda presentar su caso directamente ante la autoridad competente. En Colombia, dicha autoridad es el Director General de la DIAN o quien este delegue.
4.2. Regulación del MAP en Colombia
El artículo 869-3 del Estatuto Tributario establece el marco legal para el MAP. A través de una solicitud formal ante la DIAN, el contribuyente puede activar este procedimiento. El contenido, forma y trámite están determinados por resolución, actualmente la 000085 del 21 de agosto de 2020.
Cuando el MAP concluye con un acuerdo entre Colombia y el otro Estado contratante, este acuerdo tiene efectos equivalentes a una sentencia judicial definitiva. No admite recursos, tiene mérito ejecutivo, y puede ejecutarse sin importar el estado procesal de las declaraciones tributarias correspondientes.
5. Requisitos y efectos del MAP
5.1. Requisitos para iniciar el procedimiento
Para que un contribuyente acceda al MAP, debe presentar una solicitud formal ante la DIAN, cumplir con los requisitos establecidos en la resolución vigente y, en caso de tener acciones judiciales o recursos administrativos pendientes, deberá desistir de ellos respecto a los puntos que desee someter al MAP.
5.2. Efectos jurídicos del MAP
Una vez aprobado el MAP, se suspenden los procesos de cobro coactivo y se garantiza que ninguna autoridad pueda continuar con acciones sobre el tema objeto de conciliación mientras el MAP esté activo. En caso de llegar a un acuerdo, este es vinculante y definitivo.
Este procedimiento se convierte, por tanto, en una vía eficiente para resolver conflictos de doble tributación internacional, especialmente en un contexto donde las interpretaciones nacionales pueden diferir entre sí, poniendo en riesgo la seguridad jurídica del contribuyente.
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