Una de las preocupaciones de quienes tienen que declarar, es la recolección de los certificados de las retenciones que les hayan practicado, certificados que muchas veces no es posible conseguir. ¿Qué se puede hacer si por alguna razón no se cuenta con el certificado de unas retenciones que le fueron practicadas? En principio y según el artículo 374 del estatuto tributario, sólo se pueden declarar las retenciones que estén respaldas por su respectivo certificado: «En la liquidación oficial se deben acreditar los valores retenidos. El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con base en el certificado que le haya expedido el retenedor.» Pero la ley considerando que existen casos en los que por causa ajenas al contribuyente no es posible contar con dicho certificado, permite que dicho certificado sea sustituido por la factura en la que conste el concepto y por supuesto el valor retenido. |
Fuente: Gerencie.com ¿Qué hacer si el agente retenedor no me expide el certificado de retenciones? Descargar |