¿Qué impuestos son deducibles según la nueva interpretación de la DIAN?


Concepto DIAN 007895 int 0958 de 2025: Deducción de Impuestos Pagados

Este concepto, emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el 20 de mayo de 2025 y publicado el 26 de mayo de 2025, reconsidera la interpretación del artículo 115 del Estatuto Tributario (E.T.) en relación con la deducción de impuestos pagados. 💡


Área del Derecho y Descriptores Clave

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresDeducción de impuestos pagados
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.107, ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.115

Contexto de la Solicitud de Reconsideración 🔄

La solicitud busca armonizar conceptos previos de la DIAN (Oficios Nos. 018148 de 2012, 003397 de 2014 y 020365 de 2017) con sentencias recientes del Consejo de Estado (No. 27038 del 09 de mayo de 2024 y No. 28497 del 20 de junio de 2024). El objetivo es aclarar la interpretación del artículo 115 del E.T. (antes de las modificaciones de las Leyes 1943 de 2018, 2010 de 2019 y 2277 de 2022) en lo que respecta a la deducibilidad de impuestos pagados.

La base de esta solicitud radica en que las sentencias mencionadas han establecido que el artículo 115 del E.T. no contiene una lista taxativa de tributos deducibles del impuesto sobre la renta. Esto implica que otros tributos también pueden ser deducibles, siempre y cuando cumplan con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad, según el artículo 107 del E.T.


Evolución de la Interpretación del Artículo 115 del E.T. 📈

  1. Interpretación Previa de la DIAN:
    • Anteriormente, la DIAN, basándose en la Sentencia del Consejo de Estado No. 14279 de 2005, consideraba que el artículo 115 del E.T. establecía una lista taxativa y excluyente de impuestos deducibles.
    • Solo los impuestos expresamente mencionados en dicho artículo (industria y comercio, avisos y tableros, y predial) eran deducibles, siempre que tuvieran relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente.
    • En esta interpretación, se excluían los requisitos de necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del E.T. para estas deducciones específicas, dado que se trataba de una obligación legal.
  2. Cambio de Criterio Jurisprudencial (Criterio Vigente):
    • El Consejo de Estado ha modificado su criterio, estableciendo que la deducción de tributos diferentes a los mencionados en el artículo 115 del E.T. es procedente, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del E.T.
    • La Sentencia No. 28497 del 20 de junio de 2024 (entre otras) confirma que la lista de tributos en el artículo 115 del E.T. no es taxativa.
    • La redacción actual del artículo 115 del E.T. no hace una distinción específica entre los impuestos, tasas y contribuciones deducibles, pero sí exige que sean pagados durante el año o período gravable y que tengan relación de causalidad con la actividad económica, con excepción del impuesto sobre la renta y complementarios.

Conclusión y Decisión de la DIAN

  • Debido al precedente judicial reiterado del Consejo de Estado, la DIAN reconsidera su interpretación previa del artículo 115 del E.T.
  • Se actualiza la doctrina de la entidad emitida antes de la modificación del artículo 115 del E.T. por la Ley 2010 de 2019.
  • En adelante, los impuestos distintos a los expresamente señalados en el artículo 115 del E.T. podrán ser deducibles, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 107 del E.T.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

  • ¿Qué impuestos son deducibles según la nueva interpretación de la DIAN?
    • Además de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros, y predial (mencionados en el artículo 115 del E.T.), otros tributos pueden ser deducibles.
  • ¿Qué requisitos deben cumplir otros tributos para ser deducibles?
    • Deben cumplir con los requisitos de necesidad, causalidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. También deben haber sido pagados durante el año o período gravable y guardar relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, excluyendo el impuesto sobre la renta y complementarios.
  • ¿Por qué cambió la interpretación de la DIAN?
    • El cambio se debe a la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, que ha establecido un criterio según el cual la lista del artículo 115 del E.T. no es taxativa. Las autoridades administrativas están obligadas a acatar el precedente judicial de las Altas Cortes.
  • ¿Dónde puedo consultar la normativa y jurisprudencia tributaria?


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