¿Qué obliga a reportar la Resolución SDH-EXOGENA 2025 a contribuyentes en Bogotá?


La Resolución SDH-EXOGENA 2025, emitida por la Dirección de Impuestos de Bogotá, establece requisitos para que personas naturales, jurídicas, consorcios y otros sujetos reporten información tributaria detallada.

Esto incluye datos sobre ingresos exentos, compras/ventas de bienes/servicios, retenciones del ICA, cuentas bancarias, fideicomisos y más, aplicable al año gravable 2024, con umbrales mínimos (ej: 3,500 UVT para ingresos).

La presentación es electrónica (vía web, formato CSV) entre agosto 15-29 de 2025, según último dígito del NIT. El incumplimiento genera sanciones basadas en el Estatuto Tributario y acuerdos distritales, con reglas claras de responsabilidad para estructuras como consorcios o fideicomisos.


Tres preguntas clave y respuestas para contadores:

  1. ¿Quiénes deben reportar información bajo esta resolución?
    Respuesta: Contribuyentes del ICA en Bogotá con ingresos brutos ≥3,500 UVT en 2024, entidades públicas, agentes de retención, bancos, fiduciarias, operadores de telefonía, e inmobiliarias que administren arrendamientos. Incluye consorcios, uniones temporales y sociedades de hecho.
  2. ¿Qué información específica se debe reportar sobre compras de bienes/servicios?
    Respuesta: Para compras anuales ≥70 UVT a un proveedor en Bogotá: datos del proveedor (NIT, dirección, teléfono), valor acumulado sin IVA, devoluciones, y concepto (bienes/servicios). Se excluyen pagos por siniestros o servicios públicos.
  3. ¿Cuáles son las sanciones por incumplir los plazos o errores en el reporte?
    Respuesta: Sanciones según Artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001 (modificado) o Artículo 651 del Estatuto Tributario (Ley 2277 de 2022), aplicando el principio de favorabilidad. Incluye multas por extemporaneidad, omisión o datos incorrectos.

Conclusiones:

  1. Ampliación de obligaciones: La resolución exige reportes exhaustivos de operaciones antes no cubiertas, como ingresos no gravados, ventas a exportadoras y movimientos bancarios, reforzando la fiscalización.
  2. Precisión técnica: Los formatos CSV deben seguir especificaciones estrictas (ej: campos sin puntos/comas, códigos DANE), requiriendo validación previa para evitar rechazos.
  3. Riesgo de sanción: Los plazos escalonados (por dígito del NIT) y sanciones aplicables destacan la urgencia de preparar datos con anticipación, especialmente para estructuras complejas (fideicomisos, consorcios).
  4. Coordinación interentidad: La norma se alinea con principios constitucionales de colaboración administrativa, facilitando cruces de información entre autoridades tributarias.


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