El liquidador tiene la obligación de conservar los libros y papeles de la sociedad liquidada por un término de cinco años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación. En el evento de extraviarse los libros societarios de la persona jurídica liquidada y no poderse adelantar la reconstrucción de los mismos dentro de los seis meses siguientes a la pérdida, en los términos del artículo 18 del Anexo 6 del Decreto 2270 del 2019, se podría constituir una conducta negligente del liquidador por no guardar la debida diligencia para la custodia y conservación de los libros, lo cual debe analizarse en cada caso concreto, indicó la Superintendencia de Sociedades. |
Superintendencia de Sociedades. Obligación de conservar los libros y papeles de la sociedad liquidada. Descargar |