¿Qué prevalece, el proceso de extinción de dominio o el abandono legal de mercancías en zonas francas?


Concepto 116 del 30 de enero de 2025 de la DIAN.


Resumen del Documento

1. Contexto

  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Tema central: Relación entre el proceso de extinción de dominio y el abandono legal de mercancías en zonas francas.
  • Normativa clave:
    • Decreto 1165 de 2019 (Regulación aduanera).
    • Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio).

2. Problema Jurídico

¿Qué prevalece, el proceso de extinción de dominio o el abandono legal de mercancías en zonas francas?

3. Tesis Jurídica

  • El abandono legal de mercancías no sanea su situación ilícita.
  • Si hay una medida cautelar de extinción de dominio, la Fiscalía y la SAE (Sociedad de Activos Especiales) gestionan la mercancía, no la DIAN.

4. Diferencias clave entre Abandono Legal y Extinción de Dominio

ConceptoAbandono LegalExtinción de Dominio
DefiniciónOcurre cuando no se define la situación jurídica de una mercancía en zona franca dentro del plazo establecido.Proceso judicial por el cual el Estado adquiere bienes ligados a actividades ilícitas.
Fundamento legalArtículo 496 del Decreto 1165 de 2019.Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio).
Efecto principalLa mercancía pasa a ser propiedad del Estado a través de la DIAN.La propiedad pasa al Estado por orden judicial debido a su origen ilícito.
Entidad responsableDIAN.Fiscalía General de la Nación y SAE.
Momento de aplicaciónDespués de 6 meses de inactividad tras ciertos eventos en la zona franca.Cuando hay una decisión judicial firme sobre la ilicitud del bien.

5. Aplicación Práctica

5.1. ¿Qué sucede en distintos escenarios?

SituaciónAcción a tomar
La mercancía ha sido abandonada legalmente y no tiene medidas cautelares de extinción de dominio.La DIAN puede disponer de la mercancía libremente.
La mercancía está en proceso de extinción de dominio antes de su abandono legal.La SAE se encarga de administrar la mercancía.
La DIAN identifica mercancía abandonada con posible relación a actividades ilícitas.Debe informar a la Fiscalía para que evalúe medidas cautelares.
Hay medidas cautelares de extinción de dominio después del abandono legal.La DIAN debe entregar la mercancía a la Fiscalía para que esta la asigne al FRISCO (Fondo administrado por la SAE).

6. Obligaciones de la DIAN

  • Si hay abandono legal sin extinción de dominio: Puede disponer de los bienes.
  • Si la mercancía está en proceso de extinción de dominio:
    • Notificar a la Fiscalía.
    • Poner la mercancía a disposición de la SAE.
    • Participar en el proceso como afectado.
  • Si la mercancía es devuelta en el proceso de extinción de dominio:
    • Evaluar si aplica el abandono legal a favor de la Nación.

7. Conclusiones Claves

  1. El abandono legal no borra antecedentes ilícitos de la mercancía.
  2. Si hay extinción de dominio, la DIAN no administra los bienes.
  3. La DIAN debe coordinarse con la Fiscalía y la SAE cuando haya indicios de origen ilícito.
  4. Si no hay medidas de extinción de dominio, la DIAN sí puede disponer de la mercancía.
  5. El proceso de extinción de dominio prevalece sobre el abandono legal.


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