
Concepto 116 del 30 de enero de 2025 de la DIAN.
Resumen del Documento
1. Contexto
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Tema central: Relación entre el proceso de extinción de dominio y el abandono legal de mercancías en zonas francas.
- Normativa clave:
- Decreto 1165 de 2019 (Regulación aduanera).
- Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio).
2. Problema Jurídico
¿Qué prevalece, el proceso de extinción de dominio o el abandono legal de mercancías en zonas francas?
3. Tesis Jurídica
- El abandono legal de mercancías no sanea su situación ilícita.
- Si hay una medida cautelar de extinción de dominio, la Fiscalía y la SAE (Sociedad de Activos Especiales) gestionan la mercancía, no la DIAN.
4. Diferencias clave entre Abandono Legal y Extinción de Dominio
Concepto | Abandono Legal | Extinción de Dominio |
---|---|---|
Definición | Ocurre cuando no se define la situación jurídica de una mercancía en zona franca dentro del plazo establecido. | Proceso judicial por el cual el Estado adquiere bienes ligados a actividades ilícitas. |
Fundamento legal | Artículo 496 del Decreto 1165 de 2019. | Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio). |
Efecto principal | La mercancía pasa a ser propiedad del Estado a través de la DIAN. | La propiedad pasa al Estado por orden judicial debido a su origen ilícito. |
Entidad responsable | DIAN. | Fiscalía General de la Nación y SAE. |
Momento de aplicación | Después de 6 meses de inactividad tras ciertos eventos en la zona franca. | Cuando hay una decisión judicial firme sobre la ilicitud del bien. |
5. Aplicación Práctica
5.1. ¿Qué sucede en distintos escenarios?
Situación | Acción a tomar |
---|---|
La mercancía ha sido abandonada legalmente y no tiene medidas cautelares de extinción de dominio. | La DIAN puede disponer de la mercancía libremente. |
La mercancía está en proceso de extinción de dominio antes de su abandono legal. | La SAE se encarga de administrar la mercancía. |
La DIAN identifica mercancía abandonada con posible relación a actividades ilícitas. | Debe informar a la Fiscalía para que evalúe medidas cautelares. |
Hay medidas cautelares de extinción de dominio después del abandono legal. | La DIAN debe entregar la mercancía a la Fiscalía para que esta la asigne al FRISCO (Fondo administrado por la SAE). |
6. Obligaciones de la DIAN
- Si hay abandono legal sin extinción de dominio: Puede disponer de los bienes.
- Si la mercancía está en proceso de extinción de dominio:
- Notificar a la Fiscalía.
- Poner la mercancía a disposición de la SAE.
- Participar en el proceso como afectado.
- Si la mercancía es devuelta en el proceso de extinción de dominio:
- Evaluar si aplica el abandono legal a favor de la Nación.
7. Conclusiones Claves
- El abandono legal no borra antecedentes ilícitos de la mercancía.
- Si hay extinción de dominio, la DIAN no administra los bienes.
- La DIAN debe coordinarse con la Fiscalía y la SAE cuando haya indicios de origen ilícito.
- Si no hay medidas de extinción de dominio, la DIAN sí puede disponer de la mercancía.
- El proceso de extinción de dominio prevalece sobre el abandono legal.
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