Servicios de Transporte:
Concepto DIAN 910 del 22 de octubre de 2024
Introducción
El Concepto DIAN 910 del 22 de octubre de 2024 aborda la tarifa de retención en la fuente para el servicio de transporte de carga terrestre, incluyendo modalidades específicas como el uso de vehículos de tracción animal.
Este documento aclara la aplicación normativa en el contexto tributario colombiano, ofreciendo una interpretación precisa basada en la legislación vigente.
Problemática Jurídica
Pregunta:
¿Qué tarifa de retención en la fuente debe aplicarse al transporte de carga terrestre realizado mediante vehículos de tracción animal?
Tesis Jurídica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece que la tarifa de retención en la fuente para este tipo de transporte corresponde al 1% del valor bruto de los pagos realizados.
Fundamentación
Normatividad Aplicable
- Decreto 1625 de 2016 (Artículo 1.2.4.4.8):
La tarifa del 1% aplica a todos los servicios de transporte de carga terrestre, sin diferenciar entre vehículos automotores y no automotores, o entre servicios públicos y privados. - Sentencia C-981 de 2010:
Reconoce que el transporte con vehículos de tracción animal puede operar de manera informal o ser regulado por las autoridades locales. Estas determinaciones dependen de la realidad territorial y se enmarcan en condiciones de seguridad, salubridad y movilidad. - Ley 2138 de 2021:
Define medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal y establece programas de reconversión laboral para quienes dependen económicamente de este tipo de actividad, garantizando además el bienestar de los animales involucrados.
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Tabla: Resumen Normativo
Normatividad | Descripción |
---|---|
Decreto 1625 de 2016 | Establece una tarifa de retención del 1% para el transporte de carga terrestre. |
Sentencia C-981 de 2010 | Permite la regulación local de servicios de transporte no automotor, considerando seguridad y salubridad. |
Ley 2138 de 2021 | Promueve la sustitución de vehículos de tracción animal y medidas para el bienestar animal y reconversión laboral de quienes dependen de ellos. |
Aplicaciones Prácticas
Para entender mejor la normativa, consideremos un ejemplo práctico:
- Contexto:
Un transportista utiliza un vehículo de tracción animal para mover carga entre dos puntos rurales. - Valor del servicio: $1,000,000.
- Retención aplicable: $1,000,000 × 1% = $10,000.
La retención del 1% se aplica al valor total del servicio, independientemente de la modalidad del transporte, siempre que esta actividad esté regulada y permitida por las normas locales.
Conclusión
El Concepto DIAN 910 del 22 de octubre de 2024 deja en claro que la tarifa de retención en la fuente del 1% se aplica a todos los servicios de transporte de carga terrestre, incluyendo los realizados con vehículos de tracción animal.
Esto refuerza la equidad normativa en el ámbito tributario, respetando las particularidades locales y el marco legal establecido para garantizar tanto el bienestar animal como la sostenibilidad económica de los transportistas.
Preguntas Frecuentes
# | Pregunta | Respuesta |
---|---|---|
1 | ¿La tarifa de retención del 1% aplica a vehículos de tracción animal? | Sí, siempre que el transporte sea permitido por las autoridades locales. |
2 | ¿Qué documentos deben soportar el pago del servicio? | Facturas electrónicas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto por el artículo 743 del Estatuto Tributario. |
3 | ¿Qué establece la Ley 2138 de 2021 sobre estos vehículos? | Define medidas para su sustitución, bienestar animal y reconversión laboral de las personas que los utilizan como medio de sustento. |
4 | ¿Qué rol tienen las autoridades locales en la regulación de este tipo de transporte? | Establecen las condiciones para su operación o restricción, garantizando seguridad, salubridad y movilidad, según el marco legal local. |
Conclusión Adicional
La regulación sobre los servicios de transporte de carga terrestre con vehículos de tracción animal es un ejemplo de cómo la normativa tributaria y social debe adaptarse a realidades específicas. Esto no solo garantiza el cumplimiento fiscal, sino también el respeto por los derechos laborales y el bienestar animal.
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