Certificación de la Seguridad Social y Parafiscales para Personas Jurídicas: ¿Revisor Fiscal o Representante Legal?
En la consulta realizada, se plantea si la certificación de la seguridad social y parafiscales para personas jurídicas corresponde al revisor fiscal o al representante legal.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo orientador técnico-científico de la profesión y normalizador de las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, proporciona una respuesta general a esta consulta, en concordancia con las normas legales vigentes.
El CTCP se había pronunciado previamente en el concepto 2018-08091, afirmando que la función de certificar por parte del revisor fiscal debe llevarse a cabo dentro de los procedimientos de su encargo y en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Código de Comercio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el Decreto 1406 de 1999 hace referencia a certificaciones que deben expedir tanto los contadores como los revisores fiscales en su dictamen, específicamente en relación con los aportes a la seguridad social.
Además, la Ley 789 de 2002, en su artículo 50, establece que las personas jurídicas deben demostrar el cumplimiento de los pagos de recursos parafiscales al contratar con el Estado. Esta comprobación se realiza mediante una certificación expedida por el revisor fiscal o, en caso de no existir revisor fiscal, por el representante legal.
En síntesis, la certificación de la seguridad social y parafiscales para personas jurídicas puede ser realizada tanto por el revisor fiscal como por el representante legal, dependiendo de las circunstancias y normativas específicas de cada caso. Ambas figuras cuentan con atribuciones y responsabilidades definidas por la legislación vigente.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Decreto 1406 de 1999 | Establece las certificaciones que deben expedir los contadores y revisores fiscales en su dictamen en relación con los aportes a la seguridad social. |
Ley 789 de 2002 | Ordena que las personas jurídicas deben comprobar el cumplimiento de los pagos de recursos parafiscales mediante certificación expedida por el revisor fiscal o representante legal en caso de no existir revisor fiscal. |
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Conclusión
En conclusión, la certificación de la seguridad social y parafiscales para personas jurídicas puede ser realizada tanto por el revisor fiscal como por el representante legal, según lo establecido en la normativa vigente. Tanto el Decreto 1406 de 1999 como la Ley 789 de 2002 regulan este proceso y definen las responsabilidades de cada figura. Es importante que las empresas cumplan con estas obligaciones para garantizar el control y la transparencia en el ámbito financiero.