Consulta: El peticionario consulta si habiéndose practicado la retención en la fuente de que trata el inciso 1° del artículo 242-1 del Estatuto Tributario sobre los dividendos distribuidos a la sociedad en el año 2019 ¿procede la devolución del pago de lo no debido a favor de dicha sociedad, teniendo en cuenta que adquirió la calidad de CHC durante el año 2019 con ocasión de la solicitud radicada el día 20 de septiembre de dicha anualidad? En virtud de la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, las sociedades nacionales que pretendan acceder al Régimen CHC a partir del año gravable 2020, deben cumplir con las disposiciones correspondientes previstas en la Ley 2010 de 2019 y en el Decreto 598 de 2020, incluyendo aquellas relativas a la comunicación. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio Nº 1368 / 27-10-2020 Descargar |