Cambios Importantes en la Declaración de Renta a Través de Medios Electrónicos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha publicado una resolución que trae consigo modificaciones significativas en lo que respecta a la presentación de la declaración de renta a través de medios electrónicos.
Estos cambios, que entraron en vigencia el 18 de septiembre de 2023, tienen un impacto directo en representantes legales, revisores fiscales, contadores y personas naturales o sucesiones ilíquidas que deben cumplir con esta obligación tributaria. A continuación, desglosamos detalladamente estas modificaciones para mantenerlo informado.
Modificación del Numeral 14
Uno de los cambios más relevantes es la modificación del numeral 14 del artículo 1 de la Resolución 12761 del 2011. Este numeral ahora incluye a los representantes legales, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual.
Esto amplía el alcance de quienes deben utilizar medios electrónicos para la declaración de renta y complementario.
Adición del Numeral 15
El artículo 2 de la Resolución 12761/11 ha sido modificado para agregar el numeral 15 al artículo 1. Este cambio afecta a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que están obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, así como a aquellas que lo hagan de manera voluntaria según el parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario.
Esta adición amplía aún más el grupo de contribuyentes que deben cumplir con la presentación electrónica de la declaración de renta.
Inicio de la Obligación
Desde el 18 de septiembre de 2023, los nuevos obligados mencionados en los artículos 1 y 2 de la resolución deben presentar sus declaraciones a través de los servicios informáticos de la DIAN utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Es esencial tener en cuenta esta fecha para evitar sanciones y cumplir con las obligaciones tributarias de manera adecuada. Aquellos que ya estén obligados a presentar declaraciones de manera virtual deben continuar haciéndolo de esta forma.
Procedimiento Antes de la Presentación
Los nuevos obligados a presentar declaraciones a través de los servicios informáticos con el uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) deben realizar un procedimiento previo: habilitar su cuenta de usuario ante la DIAN. Este paso es crucial para garantizar una presentación exitosa de la declaración de renta. Se recomienda a los contribuyentes que cumplan con este requisito en el plazo establecido para evitar retrasos o inconvenientes.
Normatividad
Normatividad | Descripción |
---|---|
Resolución 12761 del 2011 | Modifica el numeral 14, ampliando el alcance de la presentación de declaraciones virtuales. |
Resolución 12761/11, artículo 2, numeral 15 | Agrega el numeral 15, incluyendo a personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas. |
Resolución de la DIAN 0139 del 15/09/2023 | Establece la fecha de inicio de la obligación para nuevos obligados con el IFE. |
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Conclusiones
En resumen, las modificaciones introducidas por la DIAN en la presentación de la declaración de renta a través de medios electrónicos implican un alcance más amplio de contribuyentes obligados a utilizar esta modalidad. Es esencial estar al tanto de estas modificaciones y cumplir con las fechas límite para evitar sanciones. La presentación adecuada de la declaración de renta es fundamental para mantener un cumplimiento tributario óptimo y evitar problemas futuros con las autoridades fiscales.
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