¿Quiénes tienen derecho a una prima adicional en diciembre en Colombia?
En Colombia, la prima de servicios es un beneficio establecido por ley que se paga en dos partes: una a mediados de año y otra antes del 20 de diciembre, equivalente a 30 días de salario anual. Sin embargo, existe una prima extralegal que algunas empresas otorgan a sus empleados en diciembre, aunque no es obligatoria.
Este pago adicional se da por acuerdo entre el empleador y el trabajador o mediante pactos colectivos, y generalmente se otorga en empresas privadas. La abogada Natalia Alzate señala que los empleadores pueden ofrecer esta prima extralegal de manera voluntaria, pero no están obligados por ley. Los empleados del sector público, en cambio, no reciben este beneficio, ya que sus bonificaciones están reguladas legalmente.
Beneficiarios de la Prima de Servicios y Extralegal
- Los empleados con contratos a término indefinido, trabajadores domésticos, y trabajadores en incapacidad o licencia de maternidad reciben la prima de servicios en diciembre.
- Los empleados temporales, por prestación de servicios, con contrato de aprendizaje o salario integral no son elegibles para este pago adicional.
Cálculo de la Prima
Para calcular la prima, se multiplica el salario base por los días trabajados en el semestre y se divide entre 360. Un trabajador con salario mínimo de $1.300.000 y auxilio de transporte de $162.000, por ejemplo, recibiría aproximadamente $731.000 si trabajó el semestre completo.
Sanciones por Incumplimiento
No pagar la prima puede llevar a sanciones para el empleador, que incluyen multas de hasta 5.000 salarios mínimos, indemnizaciones, e intereses por demora.
Normatividad de la Prima de Servicios en Colombia
Norma | Descripción |
---|---|
Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 306 | Establece la prima de servicios como una prestación social obligatoria equivalente a 30 días de salario anual. |
Ley 1788 de 2016 | Extiende el derecho a la prima de servicios a los trabajadores domésticos. |
Decreto 1042 de 1978 | Regula las prestaciones sociales para empleados públicos; la prima de servicios no aplica para ciertos trabajadores temporales o contratados por prestación de servicios. |
Circular No. 49 de 2020 del Ministerio del Trabajo | Reitera la obligación de pago de la prima y su cálculo según el salario y días laborados. |
Beneficiarios de la Prima de Servicios y la Prima Extralegal
Tipo de Trabajador | Derecho a Prima de Servicios | Derecho a Prima Extralegal |
---|---|---|
Empleados con contrato a término indefinido | Sí | Puede aplicar, según acuerdos |
Trabajadores domésticos | Sí | Puede aplicar, según acuerdos |
Empleados públicos | Sí (según normatividad específica) | No |
Trabajadores con incapacidad o licencia de maternidad | Sí | Puede aplicar, según acuerdos |
Empleados por días | Sí | Puede aplicar, según acuerdos |
Trabajadores con contrato de aprendizaje | No | No |
Trabajadores independientes o por prestación de servicios | No | No |
Empleados con salario integral | No | No |
Trabajadores temporales | No | No |
Estas tablas ayudan a comprender tanto la normatividad como los tipos de trabajadores que tienen derecho a recibir la prima de servicios y en qué casos podrían recibir la prima extralegal, de acuerdo con acuerdos y políticas de cada empresa.
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