
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: ¿Al reanudarse el conteo de términos cómo se contabilizan los días faltantes para la conclusión del lapso aparejados a períodos dados en meses?, Se cuentan estos días como si fuesen calendario, hábiles o de alguna otra forma? A partir del día en que se levante la suspensión de los términos, estos se reanudarán por el equivalente a la cantidad de días hábiles o días calendarios, según el caso, que le quedaban para cumplir la actuación o la obligación. |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 685 / 10-06-2020 Descarga |