De conformidad con el artículo 771-2 del ET, las facturas y documentos equivalentes constituyen el soporte idóneo de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas. No obstante, la Sala ha precisado que eso no impide que la administración tributaria ejerza sus amplias facultades de investigación para verificar la realidad de la operación que estos registran. Entonces, la autoridad tributaria puede rechazar los costos, deducciones o impuestos descontables si demuestra que no existen, pues en esos eventos no serán suficientes las facturas o documentos equivalentes. En otras palabras, si en ejercicio de la facultad fiscalizadora, la administración tributaria desvirtúa la realidad de los documentos que se alleguen como prueba de los citados conceptos, el contribuyente asume el deber de aportar las pruebas que acrediten la existencia de la operación. |
Consejo de Estado Sentencia No 22511 / 29-04-2021 Descargar |