Reconocimiento aportes en dinero o especie – Art. 319 E.T.

CONSULTA:

De manera respetuosa y con base en las consideraciones presentadas, solicito se me informe sobre las consecuencias contables y el debido registro de un aporte en especie o dinero que no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 319 del E.T., indicando de manera precisa:


1. ¿Cuáles son las cuentas en las cuales se debe registrar el aporte en dinero o especie que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 319 del E.T.?

2. ¿Cómo se deberá contabilizar un aporte en dinero o especie que no cumpla los requisitos señalados en el artículo 319 del E.T.?
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Reconocimiento aportes en dinero o especie – Art. 319 E.T.
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