La entidad se pronuncia sobre aspectos vinculados a contratos de mandato sin representación con administración delegada.
Frente a la pregunta del peticionario, me inquieta conocer si el mandatario debe facturar exclusivamente por los honorarios acordados o si debe extender la factura considerando el valor total del contrato, teniendo en cuenta que existen recursos pertenecientes al mandante que no constituyen ingresos para el mandatario.
Además, me interesa comprender si la facturación, según lo estipulado en el Decreto 358 de 2020, aplica solo cuando el mandatario adquiere bienes o servicios en el cumplimiento del mandato y, en caso de que las facturas estén a nombre del mandatario, cómo deben contabilizarse en el pasivo, dado que representan un ingreso pero también un pasivo.
En primer lugar, aborda la cuestión de si el mandatario debe facturar solo por los honorarios pactados o sobre el valor total del contrato. El CTCP destaca la necesidad de examinar las cláusulas del contrato para determinar si el mandatario actúa como agente o principal, proporcionando criterios como la responsabilidad fundamental de proporcionar bienes o servicios y la capacidad para establecer precios.
En relación con la facturación según el Decreto 358 de 2020, el CTCP señala que no tiene competencia para abordar asuntos jurídicos y tributarios, remitiendo estas inquietudes a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN. Respecto a la contabilización de facturas emitidas a nombre del mandatario, el CTCP hace referencia al concepto 2020-06781, donde se destaca que el reconocimiento contable debe realizarse de acuerdo con lo pactado contractualmente, identificando claramente las cuentas por cobrar o por pagar derivadas de contratos de mandato y los ingresos recibidos por comisión o servicios de administración del mandato.
En conclusión, para abordar los aspectos planteados en la consulta, es esencial analizar detalladamente las cláusulas del contrato de mandato y determinar si el mandatario actúa como agente o principal, de acuerdo con las pautas proporcionadas por el CTCP. Además, en temas tributarios, se sugiere dirigir las inquietudes a la DIAN.
Normatividad:
Norma | Descripción |
---|---|
Ley 43 de 1990 | Marco legal que establece disposiciones relacionadas con la Contaduría Pública en Colombia. |
Ley 1314 de 2009 | Establece el marco normativo para la convergencia de normas contables hacia estándares internacionales. |
Decreto 358 de 2020 | Regula aspectos específicos relacionados con la facturación en contratos de mandato. |
Pregunta: ¿Cómo determina el Consejo Técnico de la Contaduría Pública la facturación en contratos de mandato sin representación con administración delegada?
Respuesta: El Consejo Técnico de la Contaduría Pública sugiere examinar detenidamente las cláusulas del contrato para determinar si el mandatario actúa como agente o principal, considerando criterios como la responsabilidad de proporcionar bienes o servicios y la capacidad para establecer precios.
La normativa tributaria asociada debe dirigirse a la Unidad Administrativa Especial – DIAN, y la contabilización de facturas emitidas a nombre del mandatario debe realizarse según lo pactado contractualmente, identificando claramente cuentas por cobrar o por pagar y los ingresos recibidos por comisión o servicios de administración del mandato.