Reconocimiento de impuestos


CONSULTA (TEXTUAL)

“Solicito a su despacho su opinión en relación con la siguiente pregunta:

El anticipo de Impuesto de Renta por el año gravable 2023 que se liquida sobre las declaraciones (de forma anticipada) del año 2022 se debe registrar al cierre del periodo informado, es decir, a diciembre 31 de 2022 o al momento de presentar las declaraciones fiscales, cuyo vencimiento es en abril 2023?

Este es el mismo tratamiento para el anticipo de impuesto de industria y comercio, que se liquida a diciembre 31 de 2022 pero se paga en febrero de 2023? Es decir; en éste caso el registro debe hacerse en diciembre 2022 o febrero 2023?”.

El reconocimiento de los anticipos de impuestos deben ser registrados en el año donde se determinan y no al momento del pago; recordando que la contabilidad se causa por base de acumulación (devengo) y no cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente al monto de estos importes.

Obsérvese que una cosa es la causación y registro del importe del impuesto que se estima con base en las normas legales a pagar por el período que se finaliza, y otra el anticipo que se calcula, también conforme a la normativa vigente, para la preparación y presentación del impuesto respectivo al período futuro.


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