CONSULTA: Somos una compañía del sector real dedicada a otorgar crédito rotativo a sus clientes para que adquieran productos y/o servicios de comercios aliados. Desembolsamos el dinero al aliado y realizamos el cobro de intereses; seguros de deuda y demás cobros al cliente. Estos cobros se reconocen en el ingreso con afectación al resultado de la compañía. Dado que el “core” del negocio es el cobro de intereses y que el recaudo de este depende, en gran manera, del comportamiento de pago de los clientes y la calificación de la cartera. Quisiéramos elevar la consulta a ustedes; si es posible aplicar el siguiente modelo en cuanto al reconocimiento de ingresos por concepto de interés corrientes. Está definido por nuestra compañía, por política, que los créditos que presenten mora de 60 días, cesar el reconocimiento de ingresos por interés corriente con afectación al resultado y se realiza en cuentas de orden, hasta que se realice el recaudo efectivo del mismo y una vez la obligación este al día iniciar nuevamente la causación de este con afectación al resultado; sin embargo los créditos que hayan tenido al menos una vez este tratamiento y entren nuevamente en mora; se dejara de causar el interés cuando tengan al menos 1 día de mora. ¿Es correcto aplicar esta política a la luz de la sección 23, teniendo en cuenta que una vez el crédito entre en mora de 60 días consideramos que no es probable que los beneficios futuros fluyan a la entidad, aunque ya exista un contrato con el cliente donde este se obliga a pagar dichos intereses? |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Reconocimiento aportes en dinero o especie – Art. 319 E.T. Descarga |