Reconocimiento de Utilidades y Beneficios para el Inversionista Asociados a Acuerdos SAFE:


Reconocimiento de Utilidades y Beneficios para el Inversionista Asociados a Acuerdos SAFE: Concepto Nº 410 [003454] Emitido por la DIAN

Introducción

En un esfuerzo por clarificar el tratamiento fiscal y contable de los acuerdos SAFE (Simple Agreement for Future Equity), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto Nº 410 [003454] el 30 de mayo de 2024. Este documento aborda preguntas cruciales planteadas por la Superintendencia de Sociedades y proporciona una guía general sobre la interpretación y aplicación de estos acuerdos en el contexto colombiano. A continuación, se presenta un análisis detallado del contenido del concepto emitido por la DIAN.

¿Qué es un Acuerdo SAFE?

Un acuerdo SAFE es un tipo de instrumento financiero utilizado principalmente en el ámbito de las inversiones en startups. Permite a los inversores proporcionar capital a una empresa a cambio del derecho a recibir acciones en una fecha futura, generalmente cuando se produce una ronda de financiamiento posterior. Este tipo de acuerdo no constituye una deuda y, en muchos casos, tampoco un patrimonio inmediato.

Contexto Legal y Fiscal de los Acuerdos SAFE en Colombia

En Colombia, los acuerdos SAFE no están explícitamente definidos en el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, su tratamiento fiscal dependerá de las características específicas de cada acuerdo y de cómo se registren contablemente los elementos del mismo. La DIAN, mediante el artículo 21-1 del Estatuto Tributario, establece que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben aplicar los marcos técnicos normativos contables vigentes para la determinación del impuesto sobre la renta y el reconocimiento de activos, pasivos y patrimonio.

Puntos Clave del Concepto Emitido por la DIAN

Determinación del Tratamiento Fiscal

La DIAN enfatiza que la determinación del tratamiento fiscal de un acuerdo SAFE dependerá de su estructura específica. Es crucial observar las condiciones y características propias del acuerdo para decidir si se trata de un instrumento financiero que genere un activo, pasivo, patrimonio, o un mecanismo híbrido con elementos de deuda y capital.

Consideraciones para el Inversionista y el Receptor

Las partes del acuerdo deben considerar varios aspectos importantes:

  • Conversión Obligatoria en Acciones: Si el acuerdo obliga a convertir el capital en acciones en el futuro.
  • Devolución de Montos Invertidos: La potencialidad de devolver los montos invertidos.
  • Reconocimiento de Intereses y Otros Pagos: Si existen intereses, primas u otros pagos asociados.
  • Vinculación de las Partes del Acuerdo: La relación entre las partes involucradas.
  • Criterios de Comparabilidad: La comparabilidad de las operaciones entre partes vinculadas.
  • Reconocimiento de Utilidades o Beneficios: Cómo se reconocen las utilidades o beneficios asociados al desempeño del receptor de la inversión.

Fiscalización y Recaracterización

La DIAN cuenta con amplias facultades de fiscalización, según lo dispuesto en los artículos 684 y 869 del Estatuto Tributario. Estas facultades le permiten verificar los acuerdos SAFE y recaracterizar las operaciones si se detectan discrepancias en los resultados fiscales o en la caracterización del instrumento, que pudieran conllevar a un beneficio tributario.

Preguntas Frecuentes sobre Acuerdos SAFE

1. ¿Qué es un acuerdo SAFE en términos simples?

Un acuerdo SAFE es un contrato que permite a los inversores recibir acciones en una empresa en el futuro, a cambio de una inversión inicial.

2. ¿Cómo se registran contablemente los acuerdos SAFE?

La registración contable depende de las características específicas del acuerdo y de las normas contables vigentes.

3. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de un acuerdo SAFE?

El tratamiento fiscal será determinado por la estructura del acuerdo y cómo se clasifiquen sus componentes como activos, pasivos o patrimonio.

4. ¿Qué factores deben considerar las partes de un acuerdo SAFE?

Deben considerar la obligatoriedad de conversión en acciones, la devolución de montos invertidos, el reconocimiento de intereses, la vinculación entre las partes, y los criterios de comparabilidad.

5. ¿Qué normativa aplica la DIAN en relación con los acuerdos SAFE?

La DIAN aplica el artículo 21-1 del Estatuto Tributario y las normas contables vigentes para determinar el tratamiento fiscal de estos acuerdos.

6. ¿Puede la DIAN recaracterizar un acuerdo SAFE?

Sí, la DIAN tiene la facultad de recaracterizar las operaciones si se detectan discrepancias fiscales, conforme a los artículos 684 y 869 del Estatuto Tributario.

Conclusión

El Concepto Nº 410 [003454] de la DIAN proporciona una guía esencial sobre el tratamiento fiscal y contable de los acuerdos SAFE en Colombia. Aunque el ordenamiento jurídico colombiano no define explícitamente estos acuerdos, su tratamiento dependerá de la estructura específica y de cómo se registren contablemente. La DIAN enfatiza la importancia de considerar varios aspectos clave para determinar si se trata de un instrumento de deuda, patrimonio o híbrido, y recuerda que tiene amplias facultades de fiscalización para asegurar la correcta aplicación de las normas fiscales. Las partes interesadas pueden consultar más detalles en el normograma DIAN disponible en normograma.dian.gov.co.