Consulta: “… En una empresa clasificada en el grupo 2 para efectos de NIIF, el asiento del impuesto de renta cuando ya se tiene la certeza del mismo implica cerrar las cuentas de retenciones y autorretenciones, debitar la provisión que se haya calculado en el año gravable y dejar el valor a pagar definitivo. Igual sucede con ICA para municipios que pagan en el año siguiente. La pregunta es: ¿Cuándo debe efectuarse ese asiento? ¿En diciembre del año gravable o en el año en que se determina el impuesto como tal o sea en el año que se hace las declaraciones? ¿Qué sucede con los estados financieros si ya han sido aprobados por el órgano competente antes de que se conozca el valor definitivo de estos impuestos y se aprobaron con base en las provisiones realizadas? …” |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Reconocimiento del impuesto de renta. Descarga |