¿Cómo se deben contabilizar los ingresos diarios, si se tiene un sistema POS, donde se incluyen todos los servicios que se facturan a diario y corresponden a lo cobrado por los prestadores mediante contrato de mandato?
¿Cómo debe ser el manejo del IVA en las peluquerías?
Cuáles serían las implicaciones tributarias, si se está reconociendo el ingreso de acuerdo con la realidad del negocio, contabilizando los ingresos por el 50% IVA incluido, del total que reciben los prestadores?
Hasta que fecha, va estar vigente el modelo de facturación POS?
“….Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la entidad, actuando por cuenta propia.
Una entidad excluirá de los ingresos de actividades ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos sobre el valor añadido.”