“(…) En virtud de lo indicado en el artículo 1 del Decreto 1311 de octubre 20 de 2021, la alternativa de llevar al patrimonio el impuesto diferido que deba reflejarse en el estado de resultados en el año 2021 solo aplica por el 5 % de diferencia si se compara la tarifa fija que aplicaba con la Ley 2010 de 2019 del 30 %, es decir la parte calculada al 30 % debería reconocerse en resultados y el 5 % restante en dichos resultados o en patrimonio, o el impuesto diferido debe calcularse a la tarifa del 35 % y todo ese valor llevarlo a la cuenta de resultados o del patrimonio? (…)“ |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública Concepto Nº 0633 / 21-10-2021 Descargar |