Reconocimiento Inmediato: Pago de Licencia de Maternidad desde el Primer Día, más Allá de Licencias No Remuneradas Anteriores.


Licencia de Maternidad: Pago Inmediato y Condiciones

El Ministerio de Salud ha abordado una situación particular que involucra la solicitud de una trabajadora para una licencia no remunerada de dos meses, mientras se encontraba en estado de embarazo. La consulta surge debido a que, durante la licencia no remunerada, la empleada notifica al empleador sobre el inicio de la licencia de maternidad, la cual comienza hasta 15 días después del parto.

Resolución Ministerial: Prioridad en el Pago desde el Primer Día

  • Según el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, toda trabajadora embarazada tiene derecho a una licencia remunerada de 18 semanas durante la época de parto, con un salario equivalente al devengado al inicio de la licencia.
  • La EPS (Entidad Promotora de Salud) es responsable de efectuar el pago de la licencia de maternidad, siguiendo las disposiciones del Decreto 780 del 2016, artículo 2.2.3.2.9.
  • La licencia de maternidad comienza según el certificado expedido por el prestador de servicios de salud, con información detallada, como la fecha probable del parto, inicio y fin de la licencia, y días correspondientes. Este certificado debe ser emitido por el médico tratante en un plazo máximo de tres días después del nacimiento del bebé.

Requisitos y Excepciones para el Reconocimiento de la Licencia

  • La EPS puede rechazar el reconocimiento de la licencia de maternidad solo si no se cumplen los requisitos del Decreto 780 del 2016, artículo 2.2.3.2.1. Esto incluye la acreditación de la afiliación al SGSSS como cotizante, aportes durante los meses de gestación y la posesión del certificado de licencia de maternidad.
  • Es importante destacar que la licencia de maternidad debe ser pagada desde el primer día, independientemente de la presencia de una licencia no remunerada en curso o ya finalizada. El reconocimiento económico se establece a partir de la fecha de inicio de la licencia de maternidad, según el certificado emitido por el médico tratante o el médico que atendió el parto.

Conclusiones y Claridad en los Pagos

La determinación ministerial subraya la prioridad en el pago de la licencia de maternidad, incluso cuando coincida con una licencia no remunerada. La información detallada en el certificado de salud y el cumplimiento de requisitos son cruciales para asegurar el reconocimiento y pago oportuno, garantizando así el bienestar de las trabajadoras embarazadas.

En resumen, la licencia de maternidad se posiciona como un derecho inmediato, cuyo pago no debe verse afectado por otras licencias. Esta medida busca salvaguardar los derechos laborales y la estabilidad económica de las mujeres durante el periodo crucial de la maternidad.