Reconocimiento prima en colocación de acciones.


Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Concepto Nº 0033

23-02-2023

Bogotá, D.C.,

REFERENCIA: 
No. del Radicado1-2023-002968
Fecha de Radicado26 de enero de 2023
N° de Radicación CTCP2023-0033
TemaReconocimiento prima en colocación de acciones

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) En cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), ¿es posible que el monto que excede el valor nominal de las acciones y que corresponde a una diferencia en cambio resultante de haberse efectuado el pago en moneda extranjera, sea manejado a nivel contable como una cuenta del patrimonio; de haberse determinado en el reglamento de colocación de acciones que la eventual variación de la Tasa Representativa del Mercado correspondería a prima en colocación de acciones? (…)”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Con respecto a la pregunta del peticionario, el CTCP se pronunció sobre un tema similar en la consulta 2018-0004, que podrá acceder en el link: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=4871864b-64ba-4c60-8406-f0da46c2a6d3

En síntesis, las partidas del patrimonio deben convertirse a las tasas vigentes en las cuales la partida patrimonial fue originada u aportada. En esta sentido, la diferencia que se presente al realizar la respectiva conversión, deberá llevarse al estado de resultados del período.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP


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