
🧑⚖️ Recuerde los derechos laborales que puede conciliar y cuáles no
Solo serán atendidas las solicitudes de conciliación radicadas a través del nuevo sistema que lanzó el Ministerio del Trabajo
A propósito del nuevo sistema de conciliación que recientemente lanzó el Ministerio del Trabajo, que permite a los ciudadanos acceder de manera virtual a la justicia laboral, solicitar audiencias de conciliación en línea, resolver conflictos laborales sin filas ni desplazamientos y recibir acompañamiento, la entidad recordó que únicamente se atenderán las solicitudes radicadas a través de este nuevo sistema. Las que se envíen por otros medios no serán tenidas en cuenta.
Además, el Ministerio precisó cuáles derechos laborales son conciliables y cuáles no lo son. Esta información es fundamental al momento de acudir a este mecanismo alternativo de solución de conflictos.
¿Cuáles derechos laborales se pueden conciliar y cuáles no?
📌 ¿Qué es la conciliación laboral?
Es un mecanismo alternativo para resolver conflictos entre empleadores y trabajadores sin necesidad de ir a juicio, a través de una audiencia voluntaria ante el Ministerio del Trabajo.
🟩 DERECHOS CONCILIABLES
✅ Puedes solicitar conciliación para resolver temas como:
- Pago de salarios adeudados
- Prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones)
- Indemnizaciones por despido sin justa causa
- Reconocimiento de aportes al sistema de seguridad social
- Compensaciones económicas por terminación de contrato
- Certificado laboral no entregado
- Horas extras no pagadas
- Saldos de liquidación
🟥 DERECHOS NO CONCILIABLES
🚫 No se puede conciliar sobre:
- Reconocimiento de fuero sindical o estabilidad reforzada
- Derechos fundamentales (libertad de asociación, igualdad, debido proceso, etc.)
- Derechos irrenunciables (por ejemplo, el salario mínimo)
- Acoso laboral (debe denunciarse por otra vía)
- Vulneraciones que afecten la dignidad humana
- Reconocimiento de pensión o semanas cotizadas
- Controversias relacionadas con riesgos laborales (ARL)
🖥️ Recuerde:
Las solicitudes de conciliación solo serán atendidas si se radican a través del nuevo sistema digital del Ministerio del Trabajo.
No se aceptarán solicitudes por correo, físico o canales anteriores.
🗓️ Fecha: 10 de julio de 2025
🔗 Fuente oficial: Ministerio del Trabajo – www.mintrabajo.gov.co
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