Reforma laboral: ¿Cómo quedaría la indemnización por despido injustificado en Colombia?


En ningún caso de despido la indemnización sería inferior a 45 días de salario. 

La reforma laboral es uno de los proyectos en los que más se ha enfocado el gobierno del presidente Gustavo Petro y es necesario que supere su primer debate, antes del 20 de junio, o de lo contrario se hundirá por falta de trámite. 

En el mes de diciembre se dio la aprobación de 16 artículos de este proyecto y se esperaba que al finalizar el receso legislativo la discusión continuara, pero esto no sucedió. 

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Sin embargo, el gobierno ha puesto mucho esfuerzo en esta iniciativa y muchos colombianos tienen dudas acerca de los cambios que llegarían con ella, en caso de que se aprobara. 

«En caso de terminación unilateral injustificada del contrato de trabajo por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley», dice el documento.

¿Cómo quedaría la indemnización por despido injustificado?

El proyecto de ley indica que en ningún caso de despido la indemnización será inferior a 45 días de salario para los trabajadores. 

Para desglosar, en los contratos de trabajo de o labor la indemnización corresponderá al tiempo que falte para completar la obra o labor contratada. Adicionalmente, como lo dijimos, el pago no podrá ser inferior a 45 días de salario. 

Hay otros puntos importantes a tener en cuenta, primero, que se deberán pagar 45 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un año. Ahora, si el trabajador tiene más de un año de servicio continuo y menos de cinco años, se le pagarán 20 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos.

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En caso de que el trabajador tenga cinco años o más de servicio continuo y menos de 10 años se le deben pagar 30 días adicionales de salario sobre 45 días básicos. Ahora bien, en caso de que el trabajador tenga 10 o más años de servicio continuo se le pagarán 60 días adicionales de salario sobre los 45 días básicos. 

El documento también indica que si a la terminación del contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador los salarios, prestaciones legales y convencionales e indemnizaciones que le adeude, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá pagar al trabajador o trabajadora, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo hasta cuando se verifique el pago.

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Procedimiento para aplicar despido con justa causa

Foto de referencia.
Foto de referencia.FOTO:iStock

Para aplicar sanciones disciplinarias o para terminar un contrato de trabajo con justa causa, se deberán aplicar los siguientes principios: dignidad del trabajador y trabajadora, presunción de inocencia, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra.

Este es el procedimiento que se debería aplicar, de acuerdo con la Reforma Laboral:

  1. Comunicación formal de la apertura del proceso a la persona a quien se imputan las conductas.
  2. La formulación de los cargos imputados.
  3. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
  4. La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.
  5. El pronunciamiento definitivo mediante un acto motivado.
  6. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron o la
  7. decisión de terminación con justa causa del contrato.
  8. Revisión de la decisión.

¿Cómo funciona actualmente la indemnización por despido?

De acuerdo con el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en caso de presentarse una terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización. 

Contratos a término fijo: 
se deberá pagar el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

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Para contratos a término indefinido la indemnización se paga así:

a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.​


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