Reforma Pensional: Descargue la Ley del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez


Introducción

El presidente Gustavo Petro firmó la nueva reforma pensional, estableciendo un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte. Este artículo profundiza en cada uno de los pilares y aspectos clave de esta legislación, diseñada para proporcionar seguridad económica a las personas mayores en Colombia.

Meta-descripción

El presidente Gustavo Petro sancionó la reforma pensional que implementa un nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte en Colombia. Conozca los detalles y descárguela aquí.


¿Qué es la reforma pensional de Colombia?

La reciente reforma pensional busca garantizar la protección contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte. La ley se fundamenta en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia, alineados con el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia.

Objetivo de la reforma pensional

El principal objetivo es asegurar que todas las personas, especialmente las más vulnerables, tengan acceso a una pensión digna. La reforma introduce un sistema de pilares que cubre diferentes segmentos de la población según sus necesidades y capacidades económicas.

Pilar solidario: Protección para los más vulnerables

¿Quiénes están cubiertos por el pilar solidario?

El pilar solidario cubre a todos los nacionales residentes en Colombia, mayores de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. También incluye a personas con discapacidad, hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años que tengan una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 % y que se encuentren en situación de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad (hasta el nivel C3 del Sisbén).

Beneficios del pilar solidario

Los beneficiarios del pilar solidario recibirán una renta equivalente a $223.800, correspondiente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024.

Pilar semicontributivo: Apoyo a quienes no cumplen requisitos de pensión

¿Qué es el pilar semicontributivo?

Este pilar está destinado a las personas afiliadas al sistema que, al cumplir la edad de jubilación (65 años hombres, 60 años mujeres), no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva a pesar de haber cotizado al sistema.

Financiamiento del pilar semicontributivo

El beneficio económico del pilar semicontributivo se financiará con recursos del presupuesto general de la Nación y con los aportes propios de los afiliados, mediante distintos mecanismos que adoptará el Gobierno.

Pilar contributivo: Asegurando pensiones integrales

¿Quiénes pertenecen al pilar contributivo?

Este pilar está dirigido a trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago para realizar cotizaciones que les permitan acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes.

Componentes del pilar contributivo

Componente de prima media

Está compuesto por todas las personas afiliadas al sistema, quienes realizarán cotizaciones basadas en ingresos que oscilen entre 1 salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) y hasta 2,3 SMLMV. Las prestaciones se financian con recursos del Fondo común de vejez y mediante un mecanismo de prestación definida.

Componente complementario de ahorro individual

Incluye a personas afiliadas cuyo ingreso supere los 2,3 SMLMV y hasta 25 SMLMV. Las prestaciones se financian con el monto del ahorro individual y sus rendimientos financieros.

Pensión otorgada por el pilar contributivo

La pensión corresponderá a la suma de los valores determinados en los componentes de prima media y ahorro individual, siempre que se cumplan los requisitos del componente de prima media.

Pilar de ahorro voluntario: Complementando la pensión

¿Qué es el pilar de ahorro voluntario?

Este pilar incluye a las personas que realicen ahorros voluntarios a través de mecanismos del sistema financiero, con el fin de complementar la pensión integral de vejez.

Regulaciones del pilar de ahorro voluntario

Para este pilar no aplican las modificaciones de la reforma pensional. Los aportes voluntarios serán inembargables según la reglamentación vigente.

Manejo de los fondos de ahorro

Los fondos de ahorro de los afiliados seguirán siendo administrados por las AFP y se usarán exclusivamente para el reconocimiento de sus pensiones. Estos fondos se transferirán a Colpensiones solo al momento del reconocimiento pensional.

Conclusión

La reforma pensional firmada por el presidente Gustavo Petro establece un sistema integral y solidario, diseñado para asegurar que todos los ciudadanos colombianos puedan acceder a una pensión digna. Con pilares que abarcan desde el apoyo a los más vulnerables hasta incentivos para el ahorro voluntario, esta legislación promete ser un cambio significativo en la protección social del país.


Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Quiénes pueden beneficiarse del pilar solidario?

El pilar solidario está destinado a hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 años, así como a personas con discapacidad que se encuentren en condiciones de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.

¿Cómo se financia el pilar semicontributivo?

El pilar semicontributivo se financia con recursos del presupuesto general de la Nación y con aportes de los propios afiliados.

¿Qué incluye el pilar contributivo?

El pilar contributivo incluye componentes de prima media y ahorro individual, financiados con cotizaciones de los afiliados basadas en sus ingresos.

¿Qué es el pilar de ahorro voluntario?

El pilar de ahorro voluntario permite a las personas realizar ahorros adicionales a través de mecanismos financieros para complementar su pensión.

¿Qué sucede con los fondos de ahorro de los afiliados?

Los fondos de ahorro de los afiliados continúan siendo administrados por las AFP y se transfieren a Colpensiones solo al momento del reconocimiento pensional.

¿Qué beneficios ofrece la nueva reforma pensional?

La reforma ofrece un sistema integral que asegura pensiones dignas para todos los ciudadanos, con especial atención a los más vulnerables y mecanismos para incentivar el ahorro.

Esta reforma pensional representa un esfuerzo significativo para mejorar la seguridad económica y social de los ciudadanos colombianos, ofreciendo un sistema más inclusivo y equitativo.


Ver la Ley 2381 de 16/07/2024 aquí