Ponencia Positiva de la Reforma Tributaria
Introducción
La ponencia favorable al proyecto de reforma tributaria del Gobierno fue presentada tras dos peticiones de archivo radicadas la semana pasada. Hoy, las comisiones económicas del Congreso (terceras y cuartas) inician el estudio de las tres proposiciones relacionadas.
Impuesto al Patrimonio
- Definición: Se generará para patrimonios iguales o superiores a 72.000 UVT.
- Cálculo: Patrimonio bruto menos deudas a cargo.
Impuesto sobre la Renta
La tarifa para personas naturales, sucesiones de causantes residentes en el país y bienes destinados a fines especiales por donaciones está detallada en la siguiente tabla:
Rangos de Ingresos (en UVT) | Tarifa (%) |
---|---|
0 – 1.000 | 0% |
1.001 – 5.000 | 10% |
5.001 – 10.000 | 20% |
Más de 10.000 | 30% |
Impuesto al Carbono
- Criterio de cálculo: Se considera el factor de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) por volumen o peso del combustible.
- Valores de tarifa:
Combustible | Tarifa (COP por unidad) |
Carbón | 50 |
Gasolina | 100 |
Diésel | 80 |
Nuevos Artículos
Reducción de sanciones por mora tributaria
- Condiciones:
- Pago del 100 % de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
- Pago de intereses moratorios calculados al 4.5 % (artículo 635 del Estatuto Tributario).
- Pago del 15 % de las sanciones y actualizaciones correspondientes.
- Fecha límite: 30 de junio de 2025.
Omisión o corrección de declaraciones tributarias
- Condiciones para reducción de sanciones por extemporaneidad:
- Presentación de declaraciones omitidas antes del 30 de abril de 2025.
- Sanción reducida al 15 %.
- Pago total de los impuestos adeudados.
Conciliación contencioso-administrativa
- Facultades de la DIAN:
- Conciliar procesos tributarios, aduaneros y cambiarios.
- Condiciones:
- Pago del 100 % del impuesto en discusión.
- Pago del 10 % del valor total de sanciones, intereses y actualizaciones.
- Aplicación: Cuando el proceso se encuentre en primera o única instancia ante un juzgado o tribunal administrativo.
Vigencia y Derogatorias
- Derogaciones inmediatas al aprobarse la ley:
- Artículos: 254-1, 386, parágrafo 1 del 387, literal j) del 428, 869-1 del Estatuto Tributario.
- Artículo 69 de la Ley 2294 de 2023.
- Derogación futura:
- A partir del 1º de enero de 2026 se elimina el Libro Octavo del Estatuto Tributario.
Dejar una contestacion